REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 30 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003484
ASUNTO: RP11-P-2015-003484
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28/06/2016, donde se constituyó en la Sala De audiencia Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2015-003484, seguido al ciudadano ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, y el imputado Orlando Miguel de La Rosa. No compareciendo: la victima Irma Altagracia de La Rosa las abogadas asistentes de la victima Kattia Amezqueta y Claudia Figueroa. Se deja constancia que se dejo transcurrir Diez (10) minutos de espera sin que compareciera el imputado Orlando Miguel De La Rosa. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que comparecieran los nombrados como ausentes. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley especial, solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana IRMA ALTAGRACIA DE LA ROSA. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 133 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como: ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.878.679, soltero, nacido en fecha 13/02/1957, de 59 años de edad, comerciante, hijo Eduardo de la Rosa e Irma Morales, residenciado en Sector 23 de Enero, casa S/N, la vereda del medio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “yo no estoy de acuerdo mas bien ella me ha causado daños a mi, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica; Abg. Amagil Colon, quien expone: “me opongo a la solicitud del Ministerio Público en virtud de considerar que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para imponer a mi representado de las medidas de protección solicitadas por la representación Fiscal, razón por la cual solicito la remisión del presente asunto a la fiscalia a fin de que presente el correspondiente acto conclusivo, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana IRMA ALTAGRACIA DE LA ROSA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, salvo en excepción la de la salida del domicilio, en contra del imputado ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.878.679, soltero, nacido en fecha 13/02/1957, de 59 años de edad, comerciante, hijo Eduardo de la Rosa e Irma Morales, residenciado en Sector 23 de Enero, casa S/N, la vereda del medio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: IRMA ALTAGRACIA DE LA ROSA, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana IRMA ALTAGRACIA DE LA ROSA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ
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