REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001231
ASUNTO: RP11-P-2015-001231



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de septiembre de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en el presente asunto seguido al Ciudadano ANGEL JESUS ZERPA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana DESIRE CAROLINA VILLA MARTINEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La defensora publica Nº 01 Abg. Amagil Colon en sustitución de la defensa publica Nº 04, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado Ángel Jesús Zerpa González y la victima Desire Carolina Villa Martínez. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5° y 13° de la ley especial, solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana DESIRE CAROLINA VILLA MARTINEZ. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima y expone: Ya nosotros no estamos juntos hace como dos semanas que me mando unos mensajes, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 133 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como: ANGEL JESUS ZERPA GONZALEZ, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.901, soltero, nacido en fecha 22/12/1993, de 22 años de edad, agricultor, hijo Jefri Zerpa y Silvia González, residenciado en Calle La Republica de El Pilar, casa Nº 57, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “yo no estoy de acuerdo mas bien ella me ha causado daños a mi, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica; Abg. Amagil Colon, quien expone: “me opongo a la solicitud del Ministerio Público en virtud de considerar que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para imponer a mi representado de las medidas de protección solicitadas por la representación Fiscal, razón por la cual solicito la remisión del presente asunto a la fiscalia a fin de que presente el correspondiente acto conclusivo, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 87 ordinal 1°, 5° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 1°, 5° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ANGEL JESUS ZERPA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana DESIRE CAROLINA VILLA MARTINEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, salvo en excepción la de la salida del domicilio, en contra del imputado ANGEL JESUS ZERPA GONZALEZ, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.901, soltero, nacido en fecha 22/12/1993, de 22 años de edad, agricultor, hijo Jefri Zerpa y Silvia González, residenciado en Calle La Republica de El Pilar, casa Nº 57, Municipio Benítez del Estado Sucre; a favor de la victima: DESIRE CAROLINA VILLA MARTINEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ANGEL JESUS ZERPA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana DESIRE CAROLINA VILLA MARTINEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVÉ