REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 29 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002805
ASUNTO: RP11-P-2015-002805


Realizada como ha sido de fecha: 14 de Junio de 2016, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, presidido por el Juez ABG. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, con el objeto de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al Ciudadano CHARLES STIVEN SABALETA GIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ARQUÍMEDES LA ROSA LYON. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. CRISSER BRITO, el imputado CHARLES STIVEN SABALETA GIL y la Defensora Publica Cuarta ABG. JENNY APONTE. No estando presente: la Victima SAMUEL JOSÉ ARQUÍMEDES LA ROSA LION. Se deja constancia que se dejo transcurrir un Lapso prudencial de 15 minuto sin que hiciera acto de presencia la victima de autos. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 03/03/20106, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano CHARLES STIVEN SABALETA GIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ARQUÍMEDES LA ROSA LYON, por los hechos ocurridos en fecha 27-10-2014, cuando el ciudadano SIXTO LA ROSA LYON rinde ACTA DE DENUNCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurre el hecho. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CHARLES STIVEN SABALETA GIL, venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 39 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.679.792, nacido el 12/07/1976, soltero, de oficio pescador, hijo de Charles Sabaleta y Damaris Gil y residenciado Oropeza Castillo, callejón la esperanza, casa s/n, cerca panadería el Maguey, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano CHARLES STIVEN SABALETA GIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ARQUÍMEDES LA ROSA LYON, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en la oportunidad debida en donde se desestima en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal y en tal sentido solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico procesal penal, de igual manera sean promovidos los testigos promovidos en dicho escrito para ser promovidos en el debate oral y publico, y de considerar el Tribunal suficientes elementos para enjuiciarlo ratifico las pruebas promovidas oportunamente con las cuales se demostraran la inocencia de mi defendido y finalmente se le revise la medida de privación judicial preventiva de libertad por una de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CHARLES STIVEN SABALETA GIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ARQUÍMEDES LA ROSA LYON, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa publica, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la defensa pública por cuanto las mismas cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal. Y en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano CHARLES STIVEN SABALETA GIL, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a la acusado CHARLES STIVEN SABALETA GIL, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano CHARLES STIVEN SABALETA GIL, venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 39 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.679.792, nacido el 12/07/1976, soltero, de oficio pescador, hijo de Charles Sabaleta y Damaris Gil y residenciado Oropeza Castillo, callejón la esperanza, casa s/n, cerca panadería el Maguey, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ARQUÍMEDES LA ROSA LYON. Se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano CHARLES STIVEN SABALETA GIL, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ