REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005286
ASUNTO: RP11-P-2013-005286

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 31 de mayo de 2016, donde se constituyó en la Sala de Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial, en funciones de sala la Abg. LMaria Lezama y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2013-005286, seguido al ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ LOZADA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUT0RIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y la defensa pública Nº 01 Abg. Amagil Colón y el imputado de autos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JESUS MANUEL MENDEZ LOZADA, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, como el régimen de presentaciones. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01 de Diciembre de 2015; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01 de Diciembre de 2015, se celebró audiencia de presentación de imputados donde le fue concedido al imputado JESUS MANUEL MENDEZ LOZADA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones a cumplir durante el lapso de ocho (08) meses, consistente en: PRIMERO: OCHO (08) MESES: PRIMERO: Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días por el lapso de OCHO (08) meses. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Mayo del 2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado de autos, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ ROSAL , venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 14/10/78, titular de la Cedula de Identidad, V-16.257.279, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Mendez y Juana Rosal, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, sector los antaño, casa 2, vereda 37, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.