REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004575
ASUNTO: RP11-P-2013-004575



SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL

De acuerdo a análisis de la solicitud planteada por la Defensora Publica de presos Abg. Siolis Crespo; insta a Observado la data de la presente causa; se observa: que en fecha 17 de octubre 2013; la Fiscalia Quinta del Ministerio Público; acordó la apertura de la investigación al ciudadano YONNATHAN MICHAEL VIÑOLEZ LEZAMA; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA cometidos en perjuicio de la "Omisis"; y posteriormente se recibió acusación definitiva en fecha 28/11/2013; pudiendo determinar que el imputado a mantenido una aptitud presta a la prosecución del proceso; y que la pena a imponer es de seis (06 ) meses a dieciocho (18 ) mese de prisión; con una pena media de un (01) Año; de igual forma tomando en cuenta el termino establecido en le articulo 108 del Código Penal; su lapso de prescripción es de un (01 ) año de prisión; lapso este trascurrido plenamente; pero a los fines de aplicar la prescripción de la acción penal; vamos a estudiar la aplicación de la prescripción especial establecida en el articulo 110 de Código Penal; el cual impone que debe tomarse en cuenta la aplicación del tiempo de prescripción ordinaria mas la mitad de tiempo de prescripción aplicable; es decir un (01) de la Prescripción ordinaria; mas la mitad a los fines de la prescripción especial que igual seis (06) meses; con un computo definitivo a los fines de la prescripción especial de un (01) años; y seis (06) meses en consecuencia tomaremos el computa de la fecha en que ocurrieron los hechos 18/10/2013 hasta el día de hoy 13/06/2016; se obtiene un tiempo de dos (02) años; siete (07) meses; y veinticinco (25) días; tiempo este suficiente y bastante a los fines aquí planteados; en consecuencia se cuerda la prescripción especial establecida en el articulo 110 en concordancia con el 108 de Código Penal ; y como consecuencia la extinción de la acción penal, de acuerdo al articulo 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto se acuerda el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YONNATHAN MICHAEL VIÑOLES LEZAMA, venezolano, natural de Irapa, de 28 años de edad, nacido en fecha 16/07/84, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.613 de profesión u oficio: agricultor, Hijo de Javier Martínez y Gladiola Viñoles y residenciado en: Quebrada la Niña, casa S/N, calle principal, al lado de la bodega, Municipio cajigal, Carúpano, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cuerda la prescripción especial establecida en el articulo 110 en concordancia con el 108 de Código Penal ; y como consecuencia la extinción de la acción penal, de acuerdo al articulo 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto se acuerda el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. Abelardo Royo Henríquez
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Dorys Malavé