REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000176
ASUNTO: RP11-P-2013-000176


SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL


Revisada la solicitud de la ciudadana Defensora Pública de Presos; Abg. Siolis Crespo; de puede se observa: que en fecha 18/01/2013; la Fiscalia Tercera del Ministerio Público; acordó la apertura de la investigación al ciudadano SIMON NATALICIO FUENTES, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana YUDID DEL CARMEN PEREZ; y posteriormente se recibió acusación definitiva en fecha 30/04/2013; pudiendo determinar que el imputado a mantenido una aptitud presta ala prosecución del proceso; y que la pena a imponer es de seis (06 ) meses y dieciocho (18) mese de prisión; con una pena media de un (01) Año; de igual forma tomando en cuenta el termino establecido en le articulo 108 del Código Penal; su lapso de prescripción es de un (01 ) años de prisión; lapso este trascurrido plenamente; pero a los fines de aplicar la prescripción de la acción penal; vamos a estudiar la aplicación de la prescripción especial establecida en el articulo 110 de Código Penal; el cual impone que debe tomarse en cuenta la aplicación del tiempo de prescripción ordinaria mas la mitad de tiempo de prescripción aplicable; es decir un (01 ) año de la Prescripción ordinaria; mas la mitad a los fines de la prescripción especial que igual seis (06 ) meses; con un computo definitivo a los fines de la prescripción especial de un (01) año y seis (06) Meses; en consecuencia tomaremos el computa de la fecha en que ocurrieron los hechos 14/01/2013 hasta el día de hoy 13/06/2016 ; se obtiene un tiempo de dos (02 ) años; cuatro ( 04 ) meses; veintinueve (29) días; tiempo este suficiente y bastante a los fines aquí planteados; en consecuencia se cuerda la prescripción especial establecida en el articulo 110 en concordancia con el 108 de Código Penal ; y como consecuencia la extinción de la acción penal, de acuerdo al articulo 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto se acuerda el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SIMON NATALICIO FUENTES, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido el 24-07-1962, soltero, hijo de Natalicio Velásquez y Teodora Fuente, Cédula de Identidad Número V- 5.911.425, residenciado en: la Calle Andrés Bello, Casa S/n, Caserío Río Salado, la segunda casa pasando el río, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana YUDID DEL CARMEN PEREZ; y como consecuencia la extinción de la acción penal, de acuerdo al articulo 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto se acuerda el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. Abelardo Royo Henríquez
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Dorys Malavé.