REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002746
ASUNTO: RP11-P-2016-002746
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Primero (01) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Albelis Gregorio Guerra Bompart, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás Leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano: Albelis Gregorio Guerra Bompart, y por cuanto el mismo se encuentra Solicitado por el Juzgado Décimo de Ejecución de Caracas, Según Expediente 1722-09, de fecha 08-06-2009, mediante Oficio N° 1557-09, por el Delito de Robo Genérico, es por lo que requiero al Tribunal Decline la misma para conocimiento del Juzgado Décimo de Ejecución de Caracas de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se cierre la presente causa para la remisión del Archivo Central con su posterior remisión al Archivo Judicial, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre lo solicitado por el Representante Fiscal y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: Albelis Gregorio Guerra Bompart, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.821, nacido en fecha 05-08-1986, de 29 años de edad, de profesión u oficio pescador, con domicilio en la Calle Primero de Marzo, Casa S/N, detrás de Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Me opongo a la declinatoria de competencia requerida por la Representación Fiscal, en virtud de que mi representado posee un exhorto por la misma causa antes esta jurisdicción por lo cual solicito al Tribunal acuerda a favor de mi representado su libertad sin restricciones en virtud de que el mismo no presenta alguna solicitud, una vez revisado el Sistema Juris 2000, y solicito copias de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Albelis Gregorio Guerra Bompart, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 31-05-2016, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; según el cual el ciudadano Albelis Gregorio Guerra Bompart, se encuentra Solicitado por el Juzgado Décimo de Ejecución de Caracas, Según Expediente 1722-09, de fecha 08-06-2009, mediante Oficio N° 1557-09, por el Delito de Robo Genérico. En virtud de estos hechos, y lo manifestado por el defensor Público, considera quien decide: Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, en el cual se pude evidenciar que en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Jesús Eduardo García, procedió a dar lectura al la decisión de fecha 14-12-2015, mediante el cual se Otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, a favor del ciudadano Albelis Gregorio Guerra Bompart, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.821, nacido en fecha 05-08-1986, de profesión u oficio pescador, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con domicilio en la Población de Guiria, Calle Primero de Marzo, Casa S/N, detrás de polideportivo de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control, Acuerda: La Libertad Sin Restricciones, del referido ciudadano, en atención de los antes expresado, de conformidad con los establecido en los artículos 44 y 49 Constitucional, es por lo que se Declara Sin Lugar la Solicitud Fiscal en cuanto a la Declinatoria de Competencia. Así mismo se Acuerda el cierre de la presente causa para la remisión del Archivo Central con su posterior remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Albelis Gregorio Guerra Bompart, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.821, nacido en fecha 05-08-1986, de 29 años de edad, de profesión u oficio pescador, con domicilio en la Calle Primero de Marzo, Casa S/N, detrás de Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud, de Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, en el cual se pude evidenciar que en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Jesús Eduardo García, procedió a dar lectura al la decisión de fecha 14-12-2015, mediante el cual se Otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, a favor del ciudadano Albelis Gregorio Guerra Bompart; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con los establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se Declara Sin Lugar la Solicitud Fiscal en cuanto a la Declinatoria de Competencia. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Albelis Gregorio Guerra Bompart. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena Dar por Terminado el presente Asunto Penal y su Remisión al Archivo Central con su posterior remisión al Archivo Judicial. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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