REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002470
ASUNTO: RP11-P-2016-002470

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA
Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN


Por recibido Oficio N° 9700-0226-2379, de fecha 01-06-2016, suscrito por el Comisario Jesús Alberto Useche Escalante, Jefe de la Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Alejandro José González, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.688, quien se encuentra en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la orden de éste Tribunal. Ahora bien, de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 23-04-2016, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Acordó Declinar La Competencia, de la presente causa al Tribunal Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas; a quien corresponde conocer legalmente de la misma, seguida al ciudadano Alejandro José González, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.688, según Oficio Nº 404-15, De Fecha 21-05-2015, Expediente Nº AP01-S-2015-000949, No Indicando Delito, librándose los correspondientes oficios para su debido traslado hasta el Tribunal que lo requería. Ahora bien, el Tribunal Sexto de Violencia Contra La Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto Principal N° AP01-S-2015-000949, Libra Oficio N° 200-2016, de fecha 09-05-2016, Remitiendo nuevamente al ciudadano Alejandro José González, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.688, hasta éste Tribunal, en virtud que por ante dicho Despacho no existe Orden de Aprehensión alguna en contra del mismo.


Ahora bien, como ya se señalo anteriormente, de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, nos encontramos que por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, ni por ningún otro Juzgado de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, existe Orden de Aprehensión Ni Solicitud Alguna, en contra del ciudadano Alejandro José González, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.688.


En consecuencia, tenemos que No Existiendo Orden de Aprehensión Ni Solicitud Alguna, en contra del ciudadano Alejandro José González, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.688, por lo tanto habiéndose cometió un error involuntario trayendo como consecuencia todo esto, que se haya aprehendido a dicho ciudadano, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Acuerda la Libertad Plena del ciudadano Alejandro José González, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.688; de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad Plena del ciudadano Alejandro José González, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.688, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano Alejandro José González, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.688, nacido en fecha 17-01-1988, de 28 años de edad, hijo de Jackzonys González y Alejandro Cedeño, de profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector La Tubería Abajo, Calle 5 de Julio, Casa S/N, frente al antiguo Bar de Onofra, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud, de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, nos encontramos que por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, ni por ningún otro Juzgado de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, existe Orden de Aprehensión Ni Solicitud Alguna, en contra del ciudadano Alejandro José González, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.688; de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así mismo, se Ordena Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión, o cualquier Otra Solicitud en contra del ciudadano Alejandro José González, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.688, donde se señale que se encuentra requerido por éste Tribunal, y su inmediata Desincorpore del Sistema SIIPOL, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así mismo, se Ordena Dar por Terminado el presente asunto penal, y Remitir al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.