REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002899
ASUNTO: RP11-P-2016-002899

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Veinticinco (25) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: Oscar Santana González Prieto y José Gregorio Malavé Malavé, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos: Oscar Santana González Prieto y José Gregorio Malavé Malavé, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222, ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Junio de 2016, según se deja constancia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Junio de 2016, cursante a los folio 01 y 02 y sus vueltos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha siendo las 05:30 horas de la mañana, me traslade a la Población de Río Caribe, Sector Tocuchara, Calle N° 05, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria N° RP11-P-2016-002870, de fecha 22-06-2016, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la causa N° K-16-0226-00852, instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, la cual debe realizarse en una vivienda ubicada en el referido sector, en el trayecto al lugar de nuestro interés le solicitamos a dos ciudadanos, quienes se identificaron como: Pedro Zografaki y Luís Núñez (…) su cooperación como testigos del procedimiento que se iba a realizar, manifestando que no tenían inconvenientes. Una vez en la referida dirección y ubicada la residencia de nuestro interés se realizo llamado a la puerta siendo recibidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos de este cuerpo detectivesco y expresarle el motivo de nuestra presencia, se identifico como Marelkis Del Valle López (…), manifestando la misma ser la propietaria del precitado inmueble, seguidamente se le informo en presencia de los testigos que se iba a realizar una visita domiciliaria en la residencia por orden de un Tribunal, entregándole copia de la referida orden, seguidamente se le indico a la ciudadana que si tenia algún objeto de interés criminalístico que constituyera delito alguno adherido a su cuerpo que lo exhibiera manifestando no poseer nada, procediendo a darle inicio a la revisión del inmueble en presencia de los testigos antes mencionados donde en el interior de la vivienda se observan a dos (02) personas de sexo masculino que al solicitarle sus documentación e exhibición de sus pertenencias personales, negándose rotundamente y comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial, indicándoles que desistiera de esa actitud, haciendo caso omiso a la misma de igual manera abalanzándose en contra de uno de los funcionarios, viéndonos en la extrema necesidad de utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, para neutralizar a los individuos a través de técnicas de conducción de personas y no causarle daños físicos, se le realizo inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalístico, y siendo las 6:30 horas de la mañana se le informo a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos (…). En consecuencia, Solicito respetuosamente al Tribunal se Decrete en contra de los ciudadanos: Oscar Santana González Prieto y José Gregorio Malavé Malavé, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual, manera solicito que los mismos sean verificado a través del Sistema Juris 2000. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, para su distribución en su oportunidad legal. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Oscar Santana González Prieto, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 17.623.356, nacido en fecha 02-01-1985, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Betzabeth Prieto y Santana González, y residenciado en el Sector Tocuchara, Calle 7, Casa S/N, detrás de la calle principal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: José Gregorio Malavé Malavé, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.363.314, nacido en fecha 04-03-1990, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Malavé y padre desconocido, y residenciado en el Sector Tocuchara, Calle 7, Casa S/N, detrás de la calle principal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Ésta Defensa Pública, en nombre y representación de los ciudadanos Oscar Santana González Prieto y José Gregorio Malavé Malavé, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, así mismo, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados. Solicito copia de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los Imputados: Oscar Santana González Prieto y José Gregorio Malavé Malavé, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222, ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativas de Libertad, como lo son los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222, ambos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 24-06-2016. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: Oscar Santana González Prieto y José Gregorio Malavé Malavé, son autores o partícipes de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 24-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión de los Imputados de autos, cursante a los folios 01 y su vuelto y 02 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 0909, de fecha 24-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Cerrado, cursante al folio 05 y su vuelto. Orden de Allanamiento N° RP11-P-2016-002870, de fecha 22-06-2016, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 06. Acta de Registro de Morada, de fecha 24-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 07 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 24-06-2016, rendida por el ciudadano Luís, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, y de la aprehensión de los Imputados de autos, cursante al folio 08 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 24-06-2016, rendida por el ciudadano Pedro, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, y de la aprehensión de los Imputados de autos, cursante al folio 09 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-0226-0984, de fecha 24-06-2016, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que los ciudadanos: Oscar Santana González Prieto y José Gregorio Malavé Malavé, Presentan Múltiples Registros Policiales, cada uno, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 10.


Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para los Imputados: Oscar Santana González Prieto y José Gregorio Malavé Malavé, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222, ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus defendidos. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: Oscar Santana González Prieto, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 17.623.356, nacido en fecha 02-01-1985, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Betzabeth Prieto y Santana González, y residenciado en el Sector Tocuchara, Calle 7, Casa S/N, detrás de la calle principal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y José Gregorio Malavé Malavé, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.363.314, nacido en fecha 04-03-1990, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Malavé y padre desconocido, y residenciado en el Sector Tocuchara, Calle 7, Casa S/N, detrás de la calle principal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222, ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia, se Niega la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus defendidos. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, para su distribución en el lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.