REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002905
ASUNTO: RP11-P-2016-002905

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA


Realizada la Audiencia el día Veintiséis (26) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: Oscar Wilfrido Correa Sánchez y Darwin Antonio Álvarez Ratia, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fidel Del Jesús Díaz Lozada, asistidos en este acto por el Defensor Privado, Abg. Manuel Zamora. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos: Oscar Wilfrido Correa Sánchez y Darwin Antonio Álvarez Ratia, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fidel Del Jesús Díaz Lozada, por los hechos ocurridos en fecha 24-06-2016, según la Denuncia, de fecha 24-06-2016, rendida por el ciudadano Fidel Del Jesús Díaz Lozada, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Cajigal, en la que se deja constancia entre otras cosas que: … yo me encontraba en mi residencia a las 10:00 de la mañana y se presentó un muchacho diciendo que si tenia prendas de oro, de plata, níquel o moneda, que el lo compraba o lo cambiaba por vajillas, y yo como tenia varias monedas y prendas le mostré algunas el muchacho comenzó a probarlas con varios líquidos que tenia, y yo tenia tres anillos de oro y se los di también e hizo la misma prueba y me dijo que eso no era oro, el anillo quedo como un pedazo de alambre y le salte encima y lo agarre por la camisa forcejeamos un rato y le pude quitar dos anillos y el tipo salio corriendo quedándome la camisa en las manos, le dije a mi esposa que llamara rápido a la policía, cuando llego la comisión me dijeron que me montara en la patrulla para que le enseñara como era el muchacho y para donde había agarrado, yo le dije que le dieran adelante que yo le iba a seguir en mi moto, cuando los policías iban por el Sector La Guarapera, yo vi al muchacho que estaba parado en un carro con otro tipo le dije a los policías que ese era el muchacho que me había robado mi anillo de oro, fue cuando los policías detuvieron a los dos tipos y se lo llevaron para a su comando (…). En virtud de estos hechos, es por lo que Solicito se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: Oscar Wilfrido Correa Sánchez y Darwin Antonio Álvarez Ratia. Así mismo, Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye, y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse el Primero de ellos como queda escrito: Oscar Wilfrido Correa Sánchez, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.998.990, nacido en fecha 06-03-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jorge Correa y Luz Sánchez, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en el Sector El Paraíso, Casa Nº 36, detrás del Hotel Recamar, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9140067, quien expuso: Estaba vendiendo ventiladores, licuadoras y le dije a la señora que si tenia moneditas de níquel y prenditas de oros partidas, la señora me saco un anillito de oro y se lo probé para ver si era oro y la señora me lo iba a cambiar por una licuadora y en ese momento venia el señor y dijo que estaba pasando y le dije que la señora me había cambiado los anillos, yo le dije que le iba a dar un ventilador y una licuadora y el señor me dijo que me iba a meter para dentro de la casa y me agarro por la camisa y como tenia una camisa de botón que me iba a joder y yo salí corriendo, el chamo estaba como a dos cuadras comiendo, que yo le pago sus carreras, entonces llego una patrulla de Yaguaraparo y nos pararon y vino el señor y me reconoció y después nos llevaron para la policía, es todo. Seguidamente, se procedió a identificar al Segundo de ellos por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Darwin Antonio Álvarez Ratia, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.4496.559, nacido en fecha 02-02-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Domingo Álvarez y Graciela Ratia, de profesión u oficio taxista, y domiciliado en el Sector Canchunchú Viejo, Casa 11, en la calle transversal del estadio, (vía la cantera), Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0424-0840478, quien expuso: El día 24-06-2016, cuando nos detuvieron el muchacho me contrato para que le hiciera las carreras del día, me dijo que lo llevara a Yaguaraparo y me dijo que lo esperar por una calle, el me cancelo 10.000,00 bolívares, yo lo estaba esperando mas abajo, en eso el llego y estábamos hablando y llego la policía y nos dijo quieto, quieto y en eso llego el señor y nos trasladaron hasta la policía, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. Manuel Zamora, quien expuso: Una vez revisadas las actas procesales, así mismo, como las declaraciones de mis representados, nos podemos dar cuenta que lo que se suscitó fue una confusión la cual el ciudadano Fidel Díaz, interpretó que mi representado Oscar Correa, quería robarlo, es importante señalar en acta de denuncia, la cual corre inserta al folio 07 de la presente causa, este ciudadano dice textualmente “yo le agarre la camisa, forcejeamos y le pude quitar los dos anillos, es decir, el Arrebatón no se cometió, en otro orden de idea, corre inserto al folio 04 suscrita por la Supervisora Maryuris Velásquez, en la cual ella manifiesta que la ciudadana Almicar Guerra, esposa de la ciudadano Fidel Díaz le dijo que un sujeto, es decir, una sola persona le quería robar un anillo de oro a su pareja ciudadano Fidel Díaz, en esta misma acta de investigación, ella misma dice que en el momento de la detención de Oscar Correa este se encontraba acompañado de otro sujeto que posteriormente fue identificado como Darwin Álvarez, ciudadano el ciudadano Darwin Álvarez no participó en estos hechos, dice la misma acta que este se encontraba parado hablando con el ciudadano Oscar Correa, por todo lo antes expuesto, de conformidad con los artículos 8 y 9 en concordancia con el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos establece la afirmación de libertad y la presunción de inocencia de todo ciudadano, ésta Defensa difiere de la solicitud realizada por el Ministerio Público y se le otorgue medida cautelar en su ordinal 8° que establece la fianza y solicita para el ciudadano Darwin Álvarez la libertad plena en virtud de que no participo ni de manera directa ni indirecta en los hechos de la imputación realizada por la Representación Fiscal y para el ciudadano Oscar Correa se le otorgue una medida cautelar contemplada en el ordinal 3° de esta Ley Adjetiva ya que estamos de acuerdo de que la investigación debe seguir a los fines de aclarar esta situación, finalmente solicito copia simple de la presente causa, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, para los Imputados: Oscar Wilfrido Correa Sánchez y Darwin Antonio Álvarez Ratia, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fidel Del Jesús Díaz Lozada, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados, y lo alegado por el Defensor Privado, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 24-06-2016. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: Oscar Wilfrido Correa Sánchez y Darwin Antonio Álvarez Ratia, son autores o partícipes de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos como lo son: Acta de Investigación, de fecha 24-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan y la aprehensión de los imputados de autos, cursante en el folio 04 y su vuelto. Acta de Denuncia, de fecha 24-06-2016, rendida por el ciudadano Fidel Del Jesús Díaz Lozada, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la que se deja constancia entre otras cosas que: … yo me encontraba en mi residencia a las 10:00 de la mañana y se presentó un muchacho diciendo que si tenia prendas de oro, de plata, níquel o moneda, que el lo compraba o lo cambiaba por vajillas, y yo como tenia varias monedas y prendas le mostré algunas el muchacho comenzó a probarlas con varios líquidos que tenia, y yo tenia tres anillos de oro y se los di también e hizo la misma prueba y me dijo que eso no era oro, el anillo quedo como un pedazo de alambre y le salte encima y lo agarre por la camisa forcejeamos un rato y le pude quitar dos anillos y el tipo salio corriendo quedándome la camisa en las manos, le dije a mi esposa que llamara rápido a la policía, cuando llego la comisión me dijeron que me montara en la patrulla para que le enseñara como era el muchacho y para donde había agarrado, yo le dije que le dieran adelante que yo le iba a seguir en mi moto, cuando los policías iban por el Sector La Guarapera, yo vi al muchacho que estaba parado en un carro con otro tipo le dije a los policías que ese era el muchacho que me había robado mi anillo de oro, fue cuando los policías detuvieron a los dos tipos y se lo llevaron para a su comando (…), cursante al folio 07 y su vuelto. Informe Médico, de fecha 24-06-2016, a nombre del ciudadano Fidel Díaz, cursante al folio 08. Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 24-06-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas resultando ser: Tres (03) Almohadillas, elaboradas de plásticos en su interior contiene pasta de colores verde y marro; Una (01) de Color Negra Marca Mayka, DOS (02) de Color Blanca Marca Stamp Pad; Dos (02) Potes Pequeños de Colirios de Color Blanco; Una (01) Tasa de Porcelana Pequeña de Color Blanca con un Dibujo de Unas Rosas de Color Rojas; Una (01) Camisa de Color Azul Marino de Botones; Un (01) Vaso Plástico de Color Blanco con Dibujo de Rosas, la misma contiene en su interior la Cantidad de 75 Monedas de Dos (02) Bolívares, 47 Monedas de Un (01) Bolívar y 24 Monedas de 5 Bolívares, Cincuenta Billetes de 100 Bolívares, cursante a los folios 10 y su vuelto, y 11 y su vuelto. Registro de Recepción y Entrega de Vehículos S/N, de fecha 24-06-2016, del Estacionamiento Grúa y Transporte Carúpano, C.A., cursante al folio 12. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-06-2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, a los imputados en calidad de detenidos, las evidencias criminalísticas incautadas y el vehículo retenido en el procediendo policial, cursante a los folios 15 y su vuelto y 16. Acta de Experticia de Avaluó Real S/N, de fecha 25-06-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en el cual deja constancia de las características y el valor de las evidencias criminalísticas incautadas: Cincuenta (50) Ejemplares de Billetes de Cien Bolívares (Bs.100,00), para un Total de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), Una (01) Joya (Cadena), con un Valor de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), Dos (02) Joyas (Anillos) con un Valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), Un (01) Vaso, con un Valor de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), Una (01) Taza para Café, con un Valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), Una (01) Camisa, con un Valor de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), Una (01) Careta de Reproductor, con un Valor de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), Tres (03) Almohadillas, con un Valor de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), Un (01) Teléfono Celular, con un Valor de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), Una (01) Cartera para Caballero, con un Valor de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), para Un Total de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), cursante a los folios 17 y su vuelto y 18. Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 25-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características y el estado del vehículo retenido en el procediendo policial, cursante al folio 19 y su vuelto. Acta de Experticia Técnica de Vehículo N° 9700-0184-080, de fecha 25-06-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características y el estado de los seriales identificativos del vehículo retenido en el procediendo policial, cursante al folio 20 y su vuelto. Formulario de Revisión e Improntas de los Seriales Identificativos del vehículo retenido en el procediendo policial, cursante al folio 21.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los Imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los Imputados, el delito imputado, y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los Imputados como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para los Imputados: Oscar Wilfrido Correa Sánchez y Darwin Antonio Álvarez Ratia, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fidel Del Jesús Díaz Lozada, en consecuencia, los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, cada uno, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (300) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos los ciudadanos: Oscar Wilfrido Correa Sánchez y Darwin Antonio Álvarez Ratia, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Bajo Presentaciones, realizada por el Defensor Privado a favor de sus representados. En lo relativo a la Aprehensión de los Imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra de los Imputados: Oscar Wilfrido Correa Sánchez, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.998.990, nacido en fecha 06-03-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jorge Correa y Luz Sánchez, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en el Sector El Paraíso, Casa Nº 36, detrás del Hotel Recamar, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9140067, y Darwin Antonio Álvarez Ratia, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.4496.559, nacido en fecha 02-02-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Domingo Álvarez y Graciela Ratia, de profesión u oficio taxista, y domiciliado en el Sector Canchunchú Viejo, Casa 11, en la calle transversal del estadio, (vía la cantera), Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0424-0840478, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fidel Del Jesús Díaz Lozada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (300) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Bajo Presentaciones, realizada por el Defensor Privado a favor de sus representados. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre la Reclusión de los ciudadanos: Oscar Wilfrido Correa Sánchez y Darwin Antonio Álvarez Ratia, hasta tanto se Materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo de Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.