REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 21 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003748
ASUNTO: RP11-P-2015-003748

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2015-003748, seguido al Imputado Reinardo Amado Fuentes Cordero, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Domingo Luís Pérez Díaz (Occiso); quien fue representado por el Defensor Privado, Abg. Luís León. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Imputado Reinardo Amado Fuentes Cordero, y el Defensor Privado, Abg. Luís León. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Luís León, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 12-04-2016, a los fines de que se que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde el Defensor Privado, solicita le sea fijado un lapso prudencial a la Representante del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo, y la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, solicitó que se le fije un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Domingo Luís Pérez Díaz (Occiso); con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al Imputado Reinardo Amado Fuentes Cordero, venezolano, natural El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.262, nacido en fecha 13-09-1981, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de Patricio Fuentes y Juana Cordero, y residenciado en la Vía Principal, Calle El Matadero, Casa S/N, al lado del Restaurante Frasan Moya, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Domingo Luís Pérez Díaz (Occiso); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a los Representantes de la Victima de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.