REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000568
ASUNTO: RJ11-S-2003-000568

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA LIBERTAD y
DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION



Recibidas en el día de hoy 13-06-2016, como han sido las presentes actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante Oficio N° 9700-226-2505, de fecha 11-06-2016, relacionadas con la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano Asunción Adiel Torres, titular de la cédula de identidad N° 14.612.518, en el presente asunto penal, en el cual le fue Decretado el Sobreseimiento de la Causa, en fecha 30-09-2011, por el éste Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente par el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Javier David Marcano, sin embargo, en fecha 16-11-2011, se Ordeno Dejar Sin Efecto dicha Orden de Aprehensión, librada por éste Tribunal, lo cual hasta la presente fecha no se ha realizado.


Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:


Primero: Revisado el presente asunto seguido al ciudadano Asunción Adiel Torres, titular de la cédula de identidad N° 14.612.518, se observa del presente asunto, que el mencionado ciudadano Asunción Adiel Torres, se encuentra Solicitado por ante este Tribunal Segundo de Control, según Memorandum N° 3526, de fecha 16 de Julio del año 2003, y Oficio N° RJ11S03000568, de fecha 27-03-2008, y Memorando N° 3102, de fecha 24-04-2008, por unos de los delitos Contra La Propiedad, Así mismo, se evidencia que el presunto Imputado es autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente par el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Javier David Marcano, se Ordeno su Aprehensión, siendo la misma acordada por este Tribunal en fecha 16 de Julio del año 2003.


Segundo: En fecha 28-11-2009, se realizo Audiencia de Presentación de Imputado y se le Decreto Medida Cautelar Bajo Fianza, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente par el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Javier David Marcano.


Tercero: En fecha 28-09-2011, el Fiscal Primero del Ministerio Publico. Abg. José Antonio Fraga, Solicito el Sobreseimiento de la presente causa.


Cuarto: En fecha 30 de Septiembre del presente año 2011, se le Decreto al Presunto Imputado Asunción Adiel Torres, titular de la cédula de identidad N° 14.612.518, el Sobreseimiento de la presente causa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente par el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Javier David Marcano. Ahora bien, de la revisión del presente asunto, se Observa que en fecha 16-11-2011, se Ordeno Dejar Sin Efecto dicha Orden de Aprehensión, librada por éste Tribunal, lo cual hasta la presente fecha no se ha realizado. Es por lo que éste Tribunal Segundo de Control, Acuerda: La Libertad Sin Restricciones, del referido ciudadano, en atención de los antes expresado, de conformidad con los establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se Acuerda el cierre de la presente causa para la remisión del Archivo Central con su posterior remisión al Archivo Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Libertad Sin Restricciones y Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión, a favor del ciudadano Asunción Adiel Torres, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.612.518, nacido en fecha 15-08-1975, de 41años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Castulo Jiménez y Roselis Torres, y con residenciado en el barrio Libertad, Calle José Antonio Páez, Casa S/N, Parroquia Vista El Sol, San Félix, dictada por éste Tribunal, según Oficio N° 2521, de fecha 16 de Julio del año 2003, por el delito Robo Agravado. Así mismo, Oficio N° RJ110F02008003159, de fecha 27 de Marzo del año 2008, Oficio N° Oficio N° RJ110F02009003810, de fecha 20 de Mayo del año 2009, Oficio Nº: RJ11OFO2011010238, de fecha 16-1-2011, respectivamente. En atención de los antes expresado, de conformidad con los establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En Consecuencia, Líbrese Boleta de Libertad y Oficios al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, a los fines de Dejar Sin Efecto Dicha Orden de Aprehensión dictada por éste Tribunal, en contra del ciudadano Asunción Adiel Torres, titular de la cédula de identidad N° 14.612.518. Líbrese los Oficios Respectivos. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.