REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 1 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002716
ASUNTO: RP11-P-2016-002716
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Veintiséis (26) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: Yanny José Valderrama y Gregori Rafael Aguilar, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Rosal y El Estado Venezolano, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: Yanny José Valderrama y Gregori Rafael Aguilar, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Rosal y El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 25-05-2016, tal y como consta en el Acta Policial de la misma fecha, donde se deja constancia de lo siguiente: … a los fines de atender denuncia interpuesta por Luís Alejandro Rosal, el cual manifestó que es el vigilante de la Embarcación La Chupi…, una vez en la playa que se encuentra adyacente a la Concha Acústica de Carúpano, donde avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa a orillas de la mencionada playa… a los fines de efectuar el chequeo corporal se pudo avistar cerda de ellos Una (01) Lona Color Anaranjado de aproximadamente Dos (04) Metros de Largo por Dos (02) de Ancho y Tres (03) Pimpinas de almacenar combustible con una capacidad de Sesenta (60) Litros cada una, en vista de la situación se procedió a solicitarle la factura de compra del material descritos donde los mismos manifestaron no tenerla, en tal sentido se procedió a identificarlos y quedaron detenidos… Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que ésta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, para su distribución, y por último solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone a los Imputados de los delitos que se les imputan, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Yanny José Valderrama, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.610, nacido en fecha 30-11-1957, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús González y Alpidia Valderrama, y residenciado en el Sector El Pujo, Casa S/N, al frente del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se procedió a identificar al Segundo de ellos como: Gregori Rafael Aguilar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.450, nacido en fecha 11-05-1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Aguilar y Lolo Velásquez, y residenciado en el Sector San Martín, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Centro de Acopio de Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Defensa considera que en el presente caso no existen los fundados elementos de convicción que pudiesen comprometer de manera determinante la responsabilidad penal de los justiciables, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a suficientes elementos de convicción, para estimar que la conducta de los mismos, se subsuma en los delitos precalificados por la Representación Fiscal, como lo son los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Rosal y El Estado Venezolano, ello en virtud de no existir testigos que avalen el dicho de los funcionarios, por lo que solicito una libertad sin restricciones para mis representados, o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, de la establecida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mientras continua la etapa de investigación, aunado a que mis representados residen en la jurisdicción del Tribunal. Por último solicito copias simples del presente asunto e inclusive de la resolución, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de los Imputados: Yanny José Valderrama y Gregori Rafael Aguilar, a quienes la Representante del Ministerio Público les imputa la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Rosal y El Estado Venezolano, y solicita para éstos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados, y donde el Defensor Público, solicita la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Presentaciones para sus representados. Ahora bien, éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos punibles que merecen Penas Privativas de Libertad como lo son los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° y 286 ambos del Código Penal, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 24-05-2016, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: Yanny José Valderrama y Gregori Rafael Aguilar, son autores o participes de los delitos atribuidos por la Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: Acta Policial, de fecha 25-05-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión de los imputados de autos y las evidencias criminalísticas recuperadas, cursante al folio 01 y su vuelto. Acta de Retención, de fecha 25-05-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las evidencias criminalísticas recuperadas a saber: Una (01) Lona Color Anaranjado de aproximadamente Dos (04) Metros de Largo por Dos (02) de Ancho y Tres (03) Pimpinas de almacenar combustible con una capacidad de Sesenta (60) Litros cada una, cursante al folio 08 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-0226-0860, de fecha 25-05-2016, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que los referidos ciudadanos: Yanny José Valderrama y Gregori Rafael Aguilar, Presentan Múltiples Registros Policiales, por diferentes delitos, por ante el Sistema Computarizad de Información Policial SIIPOL, cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de Denuncia, de fecha 24-05-2016, rendida por la Victima ciudadano Luís Alejandro Rosal, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 11 y su vuelto.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los Imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, motivo por lo cual considera quien decide que estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se pudiera decretar una medida privativa preventiva de libertad, tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados, y por tal motivo se considera ajustada a derecho, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para los Imputados: Yanny José Valderrama y Gregori Rafael Aguilar, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Rosal y El Estado Venezolano, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niegan: La Solicitud de la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, en contra del Imputado de autos, y la Solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus representados. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los Imputados: Yanny José Valderrama, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.610, nacido en fecha 30-11-1957, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús González y Alpidia Valderrama, y residenciado en el Sector El Pujo, Casa S/N, al frente del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Gregori Rafael Aguilar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.450, nacido en fecha 11-05-1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Aguilar y Lolo Velásquez, y residenciado en el Sector San Martín, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Centro de Acopio de Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Rosal y El Estado Venezolano; en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niegan: La Solicitud de la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, en contra del Imputado de autos, y la Solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus representados. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio y junto con las Boletas de Libertad remítase al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena Remitir la presente causa penal a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público para su distribución, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan. La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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