REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 1 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002712
ASUNTO: RP11-P-2016-002712
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Veintiséis (26) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Oliver Alfredo Guilarte Medina, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e imputo en éste acto al ciudadano Oliver Alfredo Guilarte Medina, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud de los hechos acontecidos en fecha 24-05-2016, donde queda señalado en el Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, División de Homicidios Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de los siguiente: en esta misma fecha, siendo las 08:00 p.m., me traslade …. Hacia la Calle Juncal, Sector Centro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, realizando diligencias relacionadas a nuestros servicios, una vez en la referida dirección y luego de una ardua pesquisa por las adyacencias del lugar, observamos aun sujeto con actitud sospechosa quien caminaba por el sector. Luego observamos que al mismo al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto acatando dicha acción, procediendo a identificarnos comos funcionarios policiales y a solicitarle sus datos manifestando llamarse Oliver, no queriendo aportar ningún otro dato y tomando actitud agresiva vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, por lo que le indicamos que se le realizaría la revisión corporal no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico, indicándole que quedaría detenido por estar incurso en la comisión de uno de los delitos Contra La Cosa Pública, una vez en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quedo identificado como Oliver Alfredo Guilarte Medina, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-02-1994, con cédula de identidad N° 22.922.687, siendo verificado a nivel del Sistema SIIPOL-SAIME, los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar… En consecuencia, Solicito respetuosamente al Tribunal se Decrete una Libertad Sin Restricciones, sin que esto impida que el Ministerio Público continúe con la investigación. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así mismo, Solicito se deje en calidad de detenido a la orden de este despacho por cuanto existe en su contra Orden de Aprehensión, de fecha 26-05-2016, en la causa signada con el N° RP11-P-2016-002717, llevada por el despacho que usted preside por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). Solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Oliver Alfredo Guilarte Medina, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.687, nacido en fecha 12-01-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Nicomedes Guilarte y Ariannys Medina, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Sector Río Seco, Vía Nacional, Casa S/N, al frente de la Licorería Comercial Los Ruises y la Ferretera Los Ruises, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Defensa considera que en el presente caso no existen los fundados elementos de convicción que pudiesen comprometer de manera determinante la responsabilidad penal de mi justiciable, por lo que solicito una libertad sin restricciones para mi representado, en virtud de que no se contó con testigo en el proceso. Solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Oliver Alfredo Guilarte Medina, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 24-05-2016, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, División de Homicidios Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Oliver Alfredo Guilarte Medina, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.687, nacido en fecha 12-01-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Nicomedes Guilarte y Ariannys Medina, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Sector Río Seco, Vía Nacional, Casa S/N, al frente de la Licorería Comercial Los Ruises y la Ferretera Los Ruises, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, División de Homicidios Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Oliver Alfredo Guilarte Medina. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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