REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 7 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002708
ASUNTO: RP11-P-2016-002708

CAUCIÓN JURATORIA


Celebrada como ha sido la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos LISANDRO JOSE MARTINEZ CAMPOS, ANTHONY JOSE LEIVA SEQUEA, JAKSON JOSE GONZALEZ RODULFO Y HENRY JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de DAÑO A LA VIA O MAQUINA, previsto y sancionado en el artículo 358 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifiesta: “Ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 30/05/2016, por lo que solicito a favor de mis representados una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”

Acto seguido, el Juez impone a los imputados de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse al primero de ellos como: LISANDRO JOSE MARTINEZ CAMPOS, venezolano, natural Carúpano del estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 02/03/1985, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.421.570 de oficio albañil, hijo Luís Martínez y Sonia Campos, y residenciado en: calle La Floresta, sector Playa los Uveros, casa s/n, cerca de la laguna Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.

ANTHONY JOSE LEIVA SEQUEA, venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/01/1996, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.627.881, profesión u oficio obrero, hijo de Euclides Leiva y Milagros Sequea, y residenciado en: calle paraíso, sector los uveros, casa s/n, como a 20 metros aproximadamente del bodega don Nelson, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.

JAKSON JOSE GONZALEZ RODULFO, venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 25/04/1981, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.414.792, soltero, profesión u oficio pescador, hijo de Cruz de González y Armando González, y residenciado en: Carretera Nacional, Frente de las Viviendas de Guiria de la Playa, Casa Nº 07, cerca del modulo de defensa civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.

HENRY JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 17/08/1976, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.923.836, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ramona Rodríguez y José López, y residenciado en: Calle Principal de la Pica de Evaristo, Calle Los López, Casa s/n, cerca de la torre de radio vibración, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la defensa Publica, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a los Imputados LISANDRO JOSE MARTINEZ CAMPOS, ANTHONY JOSE LEIVA SEQUEA, JAKSON JOSE GONZALEZ RODULFO Y HENRY JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo deja constancia este Tribunal que de la revisión que hiciera la secretaria de sala se verificó que a nivel del sistema Juris 2000 no cursa ninguna otra solicitud interpuesta en contra de los imputados de autos. Y así se decide.

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al primero de los imputados LISANDRO JOSE MARTINEZ CAMPOS, quien expone: Me doy por notificado de la presente decisión, es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al segundo de los imputados ANTHONY JOSE LEIVA SEQUEA, quien expone: Me doy por notificado de la presente decisión, es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al tercero de los imputados JAKSON JOSE GONZALEZ RODULFO Y Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al cuarto de los imputados HENRY JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, quien expusieron por separado: Me doy por notificado de la presente decisión, es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor de los imputados LISANDRO JOSE MARTINEZ CAMPOS, venezolano, natural Carúpano del estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 02/03/1985, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.421.570 de oficio albañil, hijo Luís Martínez y Sonia Campos, y residenciado en: calle La Floresta, sector Playa los Uveros, casa s/n, cerca de la laguna Municipio Bermúdez del Estado Sucre. ANTHONY JOSE LEIVA SEQUEA, venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/01/1996, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.627.881, profesión u oficio obrero, hijo de Euclides Leiva y Milagros Sequea, y residenciado en: calle paraíso, sector los uveros, casa s/n, como a 20 metros aproximadamente del bodega don Nelson, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. JAKSON JOSE GONZALEZ RODULFO, venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 25/04/1981, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.414.792, soltero, profesión u oficio pescador, hijo de Cruz de González y Armando González, y residenciado en: Carretera Nacional, Frente de las Viviendas de Guiria de la Playa, Casa Nº 07, cerca del modulo de defensa civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. HENRY JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 17/08/1976, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.923.836, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ramona Rodríguez y José López, y residenciado en: Calle Principal de la Pica de Evaristo, Calle Los López, Casa s/n, cerca de la torre de radio vibración, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por su presunta comisión de los delitos de DAÑO A LA VIA O MAQUINA, previsto y sancionado en el artículo 358 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA