REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002934
ASUNTO: RP11-P-2016-002934

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSÉ ABRAHAN RODRIGUEZ BRAVO, JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ BRAVO, RUBERT RAFAEL ROJAS MACUARAN, FREDDY ERNESTO RAMOS VIÑA, PEDRO EVISMELYS MARQUEZ NUÑEZ, CARMELO JOSÉ BRAVO ROSAL, AARON NAZARETH JOSÉ GAMBOA MONTILLA, MARIELA BEATRIZ GARCIA Y EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos JOSÉ ABRAHAN RODRIGUEZ BRAVO, JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ BRAVO, RUBERT RAFAEL ROJAS MACUARAN, FREDDY ERNESTO RAMOS VIÑA, PEDRO EVISMELYS MARQUEZ NUÑEZ, CARMELO JOSÉ BRAVO ROSAL, AARON NAZARETH JOSÉ GAMBOA MONTILLA, MARIELA BEATRIZ GARCIA Y EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 numeral A del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER LEZAMA BELANDRIA; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 27-06-2016, Cuando Funcionarios Adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez Exponen la detención de los ciudadanos JOSÉ ABRAHAN RODRIGUEZ BRAVO, JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ BRAVO, RUBERT RAFAEL ROJAS MACUARAN, FREDDY ERNESTO RAMOS VIÑA, PEDRO EVISMELYS MARQUEZ NUÑEZ, CARMELO JOSÉ BRAVO ROSAL, AARON NAZARETH JOSÉ GAMBOA MONTILLA, MARIELA BEATRIZ GARCIA Y EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad. En virtud de estos hechos, es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con el 242 ordinales 3° y 9° (Prohibición de acercase al lugar de los hechos) del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados de autos. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, el Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: JOSÉ ABRAHAN RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-08-1982, titular de la Cedula de Identidad, V- 16.627.656, soltero, de profesión u oficio estilista, hijo de Freddy Rodríguez y de Rucelas de Rodríguez, residenciado en Guayacán de las flores, sector 1, vereda 2, casa N° 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se hace pasar al segundo imputado quien dijo ser y llamarse: JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 29-09-1973, titular de la Cedula de Identidad, V- 11.440.631, casado, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Freddy Rodríguez y de Rucelas de Rodríguez, residenciado en Guayacán de las flores, sector 1, vereda 2, casa N° 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se hace pasar al tercero imputado quien dijo ser y llamarse: RUBERT RAFAEL ROJAS MACUARAN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-07-1986, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.955.044, soltero, de profesión u oficio custodio, hijo de Jesús Gómez y de Beatriz Rojas, residenciado en Guayacán de las flores, sector 1, vereda 2, casa N° 4, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se hace pasar al cuarto imputado quien dijo ser y llamarse: FREDDY ERNESTO RAMOS VIÑA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-11-1988, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.527.689, soltero, de profesión u oficio profesor, hijo de Freddy Ramos y de Edith Viña, residenciado en Guayacán de las flores, sector 2, vereda 13, casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se hace pasar al quinto imputado quien dijo ser y llamarse: PEDRO EVISMELYS MARQUEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 28-04-1971, titular de la Cedula de Identidad, V- 10.878.586, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Márquez y de Martina de Márquez, residenciado en calle principal del lirio, casa S/N, cerca del Abasto Solidario, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se hace pasar al sexto imputado quien dijo ser y llamarse: CARMELO JOSÉ BRAVO ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 25-08-1981, titular de la Cedula de Identidad, V- 10.217.946, soltero, de profesión u oficio Refrigeración, hijo de Carmelo Bravo y de Juana de Bravo, residenciado en Guayacán de las flores, sector 1, vereda 2, casa N° 8, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se hace pasar al séptimo imputado quien dijo ser y llamarse: AARON NAZARETH JOSÉ GAMBOA MONTILLA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-03-1991, titular de la Cedula de Identidad, V- 20.373.383, soltero, de profesión u oficio pastelero, hijo de Ricardo Gamboa y de Mariolga Montilla, residenciado en Guayacán de las flores, sector 1, vereda 3, casa Nº 7, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se hace pasar al octavo imputado quien dijo ser y llamarse: MARIELA BEATRIZ GARCIA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 24-08-1973, titular de la Cedula de Identidad, V- 12.530.037, soltera, de profesión u oficio obrera, hijo de Quintín Díaz y de Carmen García, residenciado en Guayacán de las flores, sector 2, vereda 10, casa Nº 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se hace pasar al noveno imputado quien dijo ser y llamarse: EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-03-1974, titular de la Cedula de Identidad, V- 11.967.927, soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nelson Rodríguez y de Crecensia Rojas, residenciado en Guayacán de las flores, sector 2, vereda 02, casa Nº 11, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. Elvis Rojas y expone: “escuchado como ha sido lo expuesto por el representante del ministerio publico, esta defensa solicita la libertad sin restricciones pare mis representados, ya que ninguno de ellos están inmersos en el delito que se le imputa, del acta policial y del acta de investigación no se refleja, el modo, tiempo y lugar de cómo y cuando sucedieron los hechos, estos ciudadanos se encontraban cercanos en las inmediaciones de unos edificios que tienen más de dos años sin su culminación y los mismos padres de familia, profesionales en su gran mayoría, estaban solicitando información de dichos apartamentos, al lugar se hace presente una comisión de la policía estadal y les manifiesta que por que ellos no se acercaban a hablar con el alcalde Julio Rodríguez, a los fines de que le solucionara su problema habitacional, ellos efectivamente cumplieron con esa solicitud realizando una lista de las personas que no tenían vivienda, al pasar de las horas, un funcionario de la policía estadal le informa que en la policía municipal había una reunión con el burgomaestre de la ciudad de Carúpano, y los cuales es decir, mis representados fueron en sus propios medios en una pickup, a la supuestos reunión que le habían informado a las autoridades policiales, y al llegar la lugar le informaron que se mantuvieran allí hasta que se averiguara, al pasar de las horas le manifiestan que se quedaban detenidos a la orden del ministerio publico. Así las cosas ciudadana juez, esta defensa se opone a la solicitud fiscal y reitera la solicitud de la libertad sin restricciones para mis representados, ya que ellos en ningún momento violaron ninguna propiedad ni invadieron la misma, es decir, ninguna de su conducta se encuadra en los supuestos de hechos del delito de invasión, y por ultimo solicito copias certificadas del presente asunto, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 9° (Prohibición de acercase al lugar de los hechos) del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Imputados JOSÉ ABRAHAN RODRIGUEZ BRAVO, JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ BRAVO, RUBERT RAFAEL ROJAS MACUARAN, FREDDY ERNESTO RAMOS VIÑA, PEDRO EVISMELYS MARQUEZ NUÑEZ, CARMELO JOSÉ BRAVO ROSAL, AARON NAZARETH JOSÉ GAMBOA MONTILLA, MARIELA BEATRIZ GARCIA Y EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASION, Previsto y sancionado en el articulo 471 primer aparte del Código Penal;. Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa Privada.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de INVASION, Previsto y sancionado en el articulo 471 primer aparte del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 27-06-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autores o participes de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia De la revisión del asunto, solo curan las siguientes: cursante al folio 2, OFICIO N° PMB-0192-16, de fecha 27-06-2016, por funcionarios adscritos al Adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez Exponen la detención de los ciudadanos JOSÉ ABRAHAN RODRIGUEZ BRAVO, JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ BRAVO, RUBERT RAFAEL ROJAS MACUARAN, FREDDY ERNESTO RAMOS VIÑA, PEDRO EVISMELYS MARQUEZ NUÑEZ, CARMELO JOSÉ BRAVO ROSAL, AARON NAZARETH JOSÉ GAMBOA MONTILLA, MARIELA BEATRIZ GARCIA Y EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad….ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 28-06-2016, suscita por funcionarios adscritos al Adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, en la dirección en el sector el muco, por las casitas, específicamente en los apartamentos que están en construcción, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cursante al folio 13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-06-2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Carúpano, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendida la imputada de autos, Cursante al Folio 39. MEMORANDUM N° 9700-226-0100, de fecha 28-06-2016; suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC, Sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que los Ciudadanos JOSÉ ABRAHAN RODRIGUEZ BRAVO, JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ BRAVO, RUBERT RAFAEL ROJAS MACUARAN, FREDDY ERNESTO RAMOS VIÑA, PEDRO EVISMELYS MARQUEZ NUÑEZ, CARMELO JOSÉ BRAVO ROSAL, AARON NAZARETH JOSÉ GAMBOA MONTILLA, MARIELA BEATRIZ GARCIA Y EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUD ALGUNA.
Dejándose expresa constancia que no se encuentra inserta en el presente asunto el Acta Policial realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la detención de los imputados de autos, a la cual hace referencia el Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por lo que a criterio de quien decide no existe ningún elemento de convicción, ni mucho menos testigos presénciales del presunto hecho punible investigado, razón por la cual considera este juzgador que le asiste la razón a la defensa y en consecuencia otorga LIBERTAS SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos JOSÉ ABRAHAN RODRIGUEZ BRAVO, JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ BRAVO, RUBERT RAFAEL ROJAS MACUARAN, FREDDY ERNESTO RAMOS VIÑA, PEDRO EVISMELYS MARQUEZ NUÑEZ, CARMELO JOSÉ BRAVO ROSAL, AARON NAZARETH JOSÉ GAMBOA MONTILLA, MARIELA BEATRIZ GARCIA y EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito INVASION, Previsto y sancionado en el articulo 471 primer aparte del Código Penal, desestimándose la solicitud del fiscal del Ministerio Publico... Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la defensa; negándose en consecuencia la medida cautelar solicitada por la representación fiscal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOSÉ ABRAHAN RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-08-1982, titular de la Cedula de Identidad, V- 16.627.656, soltero, de profesión u oficio estilista, hijo de Freddy Rodríguez y de Rucelas de Rodríguez, residenciado en Guayacán de las flores, sector 1, vereda 2, casa N° 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 29-09-1973, titular de la Cedula de Identidad, V- 11.440.631, casado, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Freddy Rodríguez y de Rucelas de Rodríguez, residenciado en Guayacán de las flores, sector 1, vereda 2, casa N° 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; RUBERT RAFAEL ROJAS MACUARAN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-07-1986, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.955.044, soltero, de profesión u oficio custodio, hijo de Jesús Gómez y de Beatriz Rojas, residenciado en Guayacán de las flores, sector 1, vereda 2, casa N° 4, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; FREDDY ERNESTO RAMOS VIÑA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-11-1988, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.527.689, soltero, de profesión u oficio profesor, hijo de Freddy Ramos y de Edith Viña, residenciado en Guayacán de las flores, sector 2, vereda 13, casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; PEDRO EVISMELYS MARQUEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 28-04-1971, titular de la Cedula de Identidad, V- 10.878.586, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Márquez y de Martina de Márquez, residenciado en calle principal del lirio, casa S/N, cerca del Abasto Solidario, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, CARMELO JOSÉ BRAVO ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 25-08-1981, titular de la Cedula de Identidad, V- 10.217.946, soltero, de profesión u oficio Refrigeración, hijo de Carmelo Bravo y de Juana de Bravo, residenciado en Guayacán de las flores, sector 1, vereda 2, casa N° 8, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, AARON NAZARETH JOSÉ GAMBOA MONTILLA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-03-1991, titular de la Cedula de Identidad, V- 20.373.383, soltero, de profesión u oficio pastelero, hijo de Ricardo Gamboa y de Mariolga Montilla, residenciado en Guayacán de las flores, sector 1, vereda 3, casa Nº 7, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, MARIELA BEATRIZ GARCIA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 24-08-1973, titular de la Cedula de Identidad, V- 12.530.037, soltera, de profesión u oficio obrera, hijo de Quintín Díaz y de Carmen García, residenciado en Guayacán de las flores, sector 2, vereda 10, casa Nº 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-03-1974, titular de la Cedula de Identidad, V- 11.967.927, soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nelson Rodríguez y de Crecensia Rojas, residenciado en Guayacán de las flores, sector 2, vereda 02, casa Nº 11, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito INVASION, Previsto y sancionado en el articulo 471 primer aparte del Código Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. EN CONSECUENCIA, LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. WILIANS AZOCAR