REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002931
ASUNTO: RP11-P-2016-002931
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadanos CARMELO JOSE RAMOS TABORDA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano CARMELO JOSE RAMOS TABORDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARNIER RAMÍREZ. Por los hechos ocurridos en fecha 28/06/2016, según consta en Acta de Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano Héctor José Garnier Ramírez, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quien expone: (…) “Comparezco ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano Carmelo Ramos, quien es mecánico de moto ya que aproximadamente 07 meses atrás, le entregue mi moto marca Keeway, modelo Horse I, color negro, placa AB7196U, año 2013, serial de carrocería 8123ª1K19DM045713, serial de motor KW162FMJJ2950025, para que me la cambiara la cableria y hasta la presente fecha no ha querido devolvermela, yo he ido a su casa en varias oportunidades hablar con el y nada que da la cara, es todo. (…) Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: CARMELO JOSE RAMOS TABORDA, venezolano, natural de Guria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 07/10/1996, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.682, de oficio obrero, hijo de Marcelino Ramos y Carmen Taborda, y residenciado en: urbanización Banco Obrero calle Antonio Jose de Sucre, cerca de la plazita, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me comprometo a entregar la moto, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano CARMELO JOSE RAMOS TABORDA, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano CARMELO JOSE RAMOS TABORDA , identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARNIER RAMÍREZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado:
Considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 28/06/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 28 de junio de 2016, cursante en el folio 01 y su vto., interpuesta por el ciudadano Héctor José Garnier Ramírez, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quien expone: (…) “Comparezco ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano Carmelo Ramos, quien es mecánico de moto ya que aproximadamente 07 meses atrás, le entregue mi moto marca Keeway, modelo Horse I, color negro, placa AB7196U, año 2013, serial de carrocería 8123ª1K19DM045713, serial de motor KW162FMJJ2950025, para que me la cambiara la cableria y hasta la presente fecha no ha querido devolvérmela, yo he ido a su casa en varias oportunidades hablar con el y nada que da la cara, es todo. (…). COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE ORIGEN, cursante en el folio 02. COPIA SIMPLE DE LA FACTURA DE COMPRA, cursante en el folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de junio de 2016, cursante en el folio 04 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia: (…) “Continuando con las averiguaciones relacionadas al caso me traslade hacia la siguiente dirección; Sector Banco Obrero, Callejón Don Diego Lozada Parroquia Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre a fin de ubicar e identificar plenamente al ciudadano de nombre Carmelo Ramos, así como de realizar diligencias necesarias que nos conlleven al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, una vez en la referida dirección e identificados plenamente como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones logramos sostener dialogo con un ciudadano quien no quiso identificarse por futuras represalias en su contra, a quien luego de imponerles el motivo de nuestra presencia nos señalo de manera muy sigilosa la residencia del ciudadano de nuestro interés, lugar donde nos apersonamos identificándonos en todo momento como funcionarios de este cuerpo detectivesco, realizando varios llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculina, a quien luego de explicarle motivo de nuestra presencia, exteriorizo ser el ciudadano requerido por la comisión, a quien de manera muy clara y precisa se le inquirió sobre el paradero del vehiculo tipo motocicleta, marca keeway, modelo horse 1, color negro, serial 8123A1K19D045713, de propiedad del ciudadano Héctor José Garniel Ramírez, (…), manifestando que dicho vehiculo se encontraba en el estacionamiento interno de la vivienda y que le faltaban varias piezas motivado que las había vendido con el fin de lucrarse, permitiéndonos el acceso total a las instalaciones donde ubicada la moto en referencia, corroborando que efectivamente le hacían falta varias piezas fundamentales para su funcionamiento, por lo que se le colecto como evidencia de interés la moto en cuestión, asimismo se le indico al ciudadano que quedaría detenido (…). INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 483, de fecha 28 de junio de 2016, cursante en el folio 05 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso MIXTO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 103, de fecha 28 de junio de 2016, cursante en el folio 07 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la evidencia incautada tales como 01.- DOS (02) RINES PARA MOTO: elaborado en material sintético, de color plateado con negro, numero 18. 02.- UN (01) CAUCHO PARA MOTO: Elaborado en material sintético, de color negro, numero 18. 03.- UN (01) COJIN PARA MOTO: Elaborado en material sintético, de color negro. 04.- UN (01) TUBO DE ESCAPE PARA MOTO: Elaborado en material metálico, de color plateado. 05.- UN (01) TACOMETRO: Elaborado en material sintético color negro. 06.- UN (01) CARETA: Elaborada en material metálico, de color negro. 07.- UN (01) GUARDA FANGO: Elaborado en material sintetico, color negro. 08.- UN (01) CARBURADOR PARA MOTO: Elaborado en material metálico de color plateado. 09.- UN (01) PATA DE ENCENDIDO: Elaborado en material metálico de color plateado. 10.- UN (01) CUADRO DE MOTO: Elaborados en material metálico, de color negro, asimismo en la parte superior se aprecia inscripciones numéricas se lee 8123AA1K9DM045713. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 115, de fecha 28 de junio de 2016, cursante en el folio 08 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a las evidencias incautadas. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 222, de fecha 28 de junio de 2016, cursante en el folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la regulación realizada al vehiculo incautado en el procedimiento. EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 223, de fecha 28 de junio de 2016, cursante en el folio 10 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del avaluó realizado a la evidencias incautadas en el procedimiento. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de junio de 2016, cursante en el folio 11 y su vto., rendida por el ciudadano YEAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. EXPERTICIA N° 9700-184-081, de fecha 28 de junio de 2016, cursante en el folio 12 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. FORMULARIO DE REVISION, cursante en el folio 130.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputados y del delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo presentaciones para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza solicitada por la representación fiscal, así como la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: CARMELO JOSE RAMOS TABORDA, venezolano, natural de Guria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 07/10/1996, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.682, de oficio obrero, hijo de Marcelino Ramos y Carmen Taborda, y residenciado en: urbanización Banco Obrero calle Antonio Jose de Sucre, cerca de la plazita, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARNIER RAMÍREZ; consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa y se niega la medida bajo fianza solicitada por el Ministerio Publico. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al CICPC de Guiria. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR
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