REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 29 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002850
ASUNTO: RP11-P-2016-002850

CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Celebrada como ha sido la audiencia especial de constitución de fiadores, en el asunto seguido en contra de los imputados LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, SALVADOR JESUS PONCE DIAZ y JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, por la presunta comisión de los delitos: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Privada, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, identificándose el Primero de ellos se identificó como Wally Patiño, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.917.163, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente fue impuesto el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, Jesús Ponce, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.020.057, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente fue impuesto el Tercero de los fiadores dijo ser y llamarse, Jonny Fernandez, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.880.545, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente fue impuesto el Cuarto de los fiadores dijo ser y llamarse, Yuleidis Tineo, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.012.025, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente fue impuesto el Quinto de los fiadores dijo ser y llamarse, Zaire Riquezas, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.530.640, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente fue impuesto el Sexto de los fiadores dijo ser y llamarse, Sulma Hernandez, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.220.636, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le imponga a mis defendidos sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita al Tribunal actué conforme a derecho.-

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, SALVADOR JESUS PONCE DIAZ y JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 19-06-2016, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 15 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le cede la palabra a los imputados LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente el imputado SALVADOR JESUS PONCE DIAZ, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente el ciudadano JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. Acto seguido toma la palabra la Juez y Expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA a los imputados LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, venezolano, natural de San José de Aerocuar, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.189.086, nacido en fecha 17/12/1988, de profesión u oficio indefinida, hijo de Andrés Vera y Sulma Hernández, con domicilio en San José de Aerocuar, sector Bella Vista, casa s/n, calle principal Carúpano- casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, SALVADOR JESUS PONCE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.841.748, nacido en fecha 19/06/1989, de profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Ponce y Neris Díaz, con domicilio en San José de Aerocuar, sector Bella Vista, casa s/n, calle principal Carúpano- Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.298.661, nacido en fecha 18/06/1989, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Ponce y Neris Díaz, con domicilio en San José de Aerocuar, sector Bella Vista, casa s/n, calle principal Carúpano- Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo los imputados cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 15 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR