REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000574
ASUNTO : RP01-D-2015-000574
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Realizada como ha sido la la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SENTENCIA, en la causa N° RP01-D-2015-000574; seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Yolibel (demás datos en reserva), en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y el sancionado previo traslado desde el IAPES, y su representante legal ciudadano xxxxxxxx, se explicó el motivo del presente acto e impuso al sancionado del auto de ejecución de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 13 de Junio del año 2016, en virtud que el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEDE CUMANÁ, lo sancionó en fecha 09 de mayo del año 2016, a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y a solicitud de la defensa, se realiza computo de la sanción, por lo que se observa:.
PRIMERO: Que el 09 de mayo de 2016, el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Yolibel.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 19 de DICIEMBRE de 2015 al 07-02 2016, por un lapso de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Se evadió el 08-02-2016, siendo recapturado el día 21-03-2016, por lo que lleva TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, para un total de sanción cumplida de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS los cuales vencerán en fecha 03-08 2018.
Cómputo que se realiza y corrige con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Quedando notificados los presentes conforme al articulo 159 del COPP: .
LA JUEZA DE EJECUCIÓN- SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. AIRELYS OCA