REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000103
ASUNTO : RP01-S-2004-000103
Actualización de cómputo
Sancionado; xxxxxxxxxxxx
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICION, en la causa Nº RP01-D-2015-000207, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, por la participación en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas en presencia de Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON, el Defensor Privado Abg. MIGUEL JOSE RAMOS DIAZ y el sancionado ; se explico el motivo del acto e impuso al sancionado del auto de ejecución de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 05 de abril del año 2016, en virtud que el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEDE CUMANÁ, lo sancionó en fecha 15 de marzo del año 2016, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de los cuales le falta por cumplir un (01) año diez (10) meses y diez (10) dias, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento y el de su familia; por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El Sancionado, previa imposición del precepto constitucional, expuso: Me encuentro trabajando, en el deposito la ideal C.A., del lácteos LOS ANDES, desde el 28 de marzo del año 2012, como ayudante tipo 1, en el departamento de ventas, y traje constancia de ello. Es todo.¨
EXPOSICION DELA DEFENSA
E Defensor Privado, expuso: “ consigno constancia de trabajo de mi representado en este acto, para hacer de conocimiento de este tribunal que el mismo se encuentra trabajando en el deposito la ideal C.A., del lácteos LOS ANDES, desde el 28 de marzo del año 2012, como ayudante tipo 1, en el departamento de ventas, dándole así cumplimiento a la medida interpuesta por este tribunal, e igualmente solicito copia certificada del oficio remitido al CICPC dejando sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo por la presente causa de fecha de 18 de marzo del año 2016, y de igual manera sea actualizado el computo de la sanción.
EXPOSICION DELA FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON, expuso: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la medida por parte del sancionado no haciendo oposición a la solicitud realizada por la defensa en el sentido que se realice computo actualizado a los fines de determinar el tiempo cumplido de la sanción y lo que le falta por cumplir”.
RESOLUCION
Es todo. Este tribunal visto lo expuesto por las partes, de conformidad con los artículos 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida, es por lo que se le hace saber al sancionado que durante la ejecución de la sentencia se garantizaran todos sus derechos, se ordenó la elaboración del plan individual y se insta a que de cumplimiento a la sanción impuesta, debiendo consignar ante este Tribunal cada tres (3) meses las constancias de estudio o trabajo para acreditar el cumplimiento de la medida. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa con respecto al computo de la sanción se le computa la actividad laboral desde el 15 de marzo (fecha de la admisión de los hechos), hasta el día de hoy 07 de junio del año 2016, por lo que lleva cumplido dos (02) meses veintidós (22) días faltándole por cumplir un (01) año siete (7) meses y dieciocho (18) días, quedando así actualizado el computo de acuerdo al articulo 474 del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa. Quedaron notificados los presentes conforme al Art. 159 del COPP.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN- SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ALVIC MARQUEZ ORTIZ