REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000491
ASUNTO : RP01-D-2015-000491

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones que guardan relación con el adolescente xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ,, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20 de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS(02) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ,.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, esta detenido desde el 13-10 2015 al día de hoy 06-06-2016, por un periodo de siete (07) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, que vencerán aproximadamente el 13 -10-2017.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ,; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día 06-06-2016, por un periodo de siete (07) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, que vencerán aproximadamente el 13 -10-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día 06-06-2016, por un periodo de siete (07) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, que vencerán aproximadamente el 13 -10-201.
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el IAPES.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-