REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000004
ASUNTO : RP01-D-2015-000004
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx
Vista las constancias de estudio y asistencia al programa libertad asistida consignada en la causa seguida a xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, fueron sancionados por su participación en la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx , estuvieron detenidos desde EL 03-01-2015 HASTA EL 12-03-2015, estuvo detenido dos (02) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir UN
TERCERO: Del ultimo computo de fecha 04-01-16 se determinó que xxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de DICIEMBRE DE 2015, nueve(09) mesez faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y de reglas de conducta hasta octubre de 2015, por un lapso de siete (07) meses, faltándole UN (01) AÑO DOS(02) MESES y NUEVE (09) DÍAS,; el sancionado xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre DE 2015, cinco(05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES y NUEVE (09) DÍAS y la totalidad de la medida de reglas de conducta Y JUAN CARLOS BARRETO BENÍTEZ, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de cinco (05) meses faltándole UN (01) AÑO TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento..
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 274,285, 296,302,305,311 y 314 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses enero, febrero, marzo, abril, de 2016, por un lapso de cuatro (04) meses, mas nueve (09) meses cumplidos con anterioridad, lleva en total UN (01) AÑO y UN (01) MES y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta OCHO(08) MESES y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de fecha ENERO 2016, cursante al folio 275, emanada de la Prefectura Altagracia que acredita que trabaja como comerciante informal en su comunidad, por lo que se computa el trabajo desde abril 2015 hasta enero 2016, por un lapso de diez(10) meses, por lo que le falta ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS,.
El sancionado xxxxxxxxxxxxx, ha asistido al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 264,270,281,287,290,300,308,313 y constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, de 2016, por un lapso de cuatro (04) meses, mas cinco (05) meses cumplidos con anterioridad, lleva en total Nueve (09) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, ha asistido al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 211,218 y constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses enero, febrero, marzo, abril, de 2016, por un lapso de cuatro (04) meses, mas cinco (05) meses cumplidos con anterioridad, lleva en Nueve (09) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, y del cual se determino que xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2014, UN (01) AÑO y UN (01) MES faltándole OCHO(08) MESES y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta enero 2016, por un lapso de diez(10) meses, por lo que le falta ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS. El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento y el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y del cual se determino que xxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2014, UN (01) AÑO y UN (01) MES faltándole OCHO(08) MESES y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta enero 2016, por un lapso de diez(10) meses, por lo que le falta ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS. El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento y el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2014, UN (01) AÑO y UN (01) MES faltándole OCHO(08) MESES y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta enero 2016, por un lapso de diez(10) meses, por lo que le falta ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES: a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES: a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES: a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román