REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000425
ASUNTO : RP01-D-2014-000425
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Vistas las constancias consignadas por la defensa en presente causa seguida a: xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 primer aparte eJusdem, en perjuicio del ciudadano YONNAR LÓPEZ; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción esta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por la comisión del delito por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 primer aparte eJusdem, en perjuicio del ciudadano YONNAR LÓPEZ; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1 ) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que la ciudadana xxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 25-11-2014 al 25-02-2015, por un lapso de tres (03) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES ,
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se observa que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre 2015 y marzo 2016, es decir el lapso de un (01) año, tal como se evidencia a los folios 154,159,166, 167,168,169,174,176,180,182, 183 y 184 y que restados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES, aun debe NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancias de estudios de fechas 20-04-15 y 05-06-2015 , emitida por el Liceo Bolivariano Nacional BELEN MARIA SAN JUAN, que lo acredita como estudiante del tercer año y cursantes a los folios 170 y 171 , por lo que se computa la actividad educativa desde el mes de marzo 2015 al 05-06-2015, un lapso de dos (02) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a : xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 primer aparte eJusdem, en perjuicio del ciudadano YONNAR LÓPEZ; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y se determino que ha cumplido hasta marzo 2016 UN (01) AÑO de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 06 de junio de 2015 (fecha de la constancia de estudio) dos (02) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxx,, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y se determino que ha cumplido hasta marzo 2016 UN (01) AÑO de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 06 de junio de 2015 (fecha de la constancia de estudio) dos (02) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber al sancionado que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y se determino que ha cumplido hasta marzo 2016 UN (01) AÑO de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 06 de junio de 2015 (fecha de la constancia de estudio) dos (02) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; en razón de ello se insta a que continué cumpliendo con la medida de libertad asistida cada 2 meses y consigne de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada, dado que la ultima que presentó es de junio 2015.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx,, quien cumple la medida de libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y se determino que ha cumplido hasta marzo 2016 UN (01) AÑO de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román