REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000186
ASUNTO : RP01-D-2014-000186
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionadoxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida a adolescente xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSÉ GÓMEZ BENÍTEZ (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSÉ GÓMEZ BENÍTEZ (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 26-04-2014 hasta el día 27-04-15, UN (01) AÑO Y UN (01) DIA , le falta ONCE (11 MESES Y VEINTINUEVE) (29) DIAS.
TERCERO: En fecha 27-04-15, se le reviso la medida de privación y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11 MESES Y VEINTINUEVE) (29) DIAS.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxx, asistió al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad hasta AGOSTO de 2015 , por un lapso de cuatro (04) meses y si debe cumplir ONCE (11 MESES Y VEINTINUEVE) (29) DIAS, aun le falta SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE) (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSÉ GÓMEZ BENÍTEZ (OCCISO); quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE (11 MESES Y VEINTINUEVE) (29) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2015, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE) (29) DIAS en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumplen por el lapso de ONCE (11 MESES Y VEINTINUEVE) (29) DIAS el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2015, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE) (29) DIAS en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de ONCE (11 MESES Y VEINTINUEVE) (29) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2015, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE) (29) DIAS en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y dar cumplimiento a la medida de libertad asistida en las condiciones impuestas, en caso contrario podría revocarse la misma,
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román