REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000179
ASUNTO : RP01-D-2014-000179

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Edgardo José Millán González; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/06/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Edgardo José Millán González; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 23/04/2014, hasta el día 24-04-2015 por un lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DIA; faltándole por cumplir, en consecuencia, once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: El 24-04-2015, se le reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por once (11) meses y veintinueve (29) días
CUARTO: Del ultimo computo de fecha 07-12-15, se determino que había cumplido hasta noviembre de 2015, siete (07) meses cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió al 11-05-15 veinte (20) faltándole once (11) meses y nueve (09) días.
QUINTO: El sancionado no continuo asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ,ni ha acreditado el cumplimiento total de la medida de reglas de conducta
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Edgardo José Millán González; quien cumple reglas de conducta y libertad asistida por once (11) meses y veintinueve (29) días, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta noviembre 2015, siete(07) meses faltándole por cumplir, en consecuencia, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el 11-05-15 (fecha de la constancia ) veinte (20) días y aun le falta once (11) meses y nueve (09) días .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por once (11) meses y veintinueve (29) días, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta noviembre 2015, siete(07) meses faltándole por cumplir, en consecuencia, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el 11-05-15 (fecha de la constancia ) veinte (20) días y aun le falta once (11) meses y nueve (09) días .
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, haciéndole saber que se actualizo computo de la sanción que cumple de reglas de conducta y libertad asistida por once (11) meses y veintinueve (29) días, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta noviembre 2015, siete(07) meses faltándole por cumplir, en consecuencia, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el 11-05-15 (fecha de la constancia ) veinte (20) días y aun le falta once (11) meses y nueve (09) días, en razón de ello debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo actualizada e incorporarse al programa de libertad asistida en SAPINAES.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-