REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000169
ASUNTO : RP01-D-2014-000169
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES MANUEL FUENTES RAMOS, quedando obligados a cumplir dos (02) años de libertad asistida y reglas de conducta; es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 06 de junio de 2014, el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES MANUEL FUENTES RAMOS, quedando obligados a cumplir dos (02) años de libertad asistida y reglas de conducta, quedando obligados a cumplir dos (02) años de libertad asistida y reglas de conducta;; consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica y la de Libertad Asistida cumplir con lo programado por el órgano correspondiente, en consecuencia debe acudir al Programa de libertad asistida una vez al mes a recibir orientaciones.
SEGUNDO: Que el adolescente a xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 18-04-14 al 06-06-2014, por un lapso de UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que se computa este lapso a las medidas a cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS .
TERCERO: Del último computo efectuado el 14-07-2015, se determino que había cumplido de libertad asistida hasta el mes de junio 2015, diez (10) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS , aun le falta UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, había cumplido hasta el 21-05-15 (fecha de la constancia) once (11) meses y cinco(05) días, faltándole por cumplir once (11) meses y siete (07) días.
CUARTO: El sancionado continuó asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 49,52,53,54,55,56,59,61,62,,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015 , por un lapso de cuatro (04) meses, mas diez(10) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01)año y dos (02) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS , aun le falta OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo de fecha 07-09-15, cursante al folio 57 de la pieza 2 que refleja que realiza trabajos como ayudante en La avícola MI ANGEL RAMOS F.C en esta ciudad, por lo que ha cumplido desde el 06-03-15 al 07-09-15 , seis (06) meses y un (01) día, mas ocho (08) meses y veinte (20) días cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año cuatro (04) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y seis (06) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado y corregido el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES MANUEL FUENTES RAMOS; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre 2015, un (01)año y dos (02) meses , faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 07-09-2015 (fecha de la constancia) un (01) año cuatro (04) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y seis (06) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo y corrigio computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple xxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre 2015, un (01)año y dos (02) meses , faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 07-09-2015 (fecha de la constancia) un (01) año cuatro (04) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y seis (06) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico y se corrigió cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre 2015, un (01)año y dos (02) meses , faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 07-09-2015 (fecha de la constancia) un (01) año cuatro (04) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y seis (06) días, en razón de ello deberá presentar de INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada cada tres meses y constancia de estar asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román