REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000072
ASUNTO : RP01-D-2014-000072

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple xxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIHEN ANDREÍNA FIGUERAS SALAZAR; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha , 04 de Junio de 2015, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIHEN ANDREÍNA FIGUERAS SALAZAR; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 12-03-15 al -12-03-15 estuvo detenido dos (02) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS,
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se observa que al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, consigno constancias reestudio, emitida por la Escuela Estadal de Adultos Br. Alberto Sanabria de Cascajal que lo acredita como estudiante del primer año de educación secundaria en la Misión Rivas COHORTE 29-A, de fecha 14-10-15, no habiendo consignado nueva constancia, por lo que se computa un mes de reglas de conducta y le faltaría DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS,
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx por su participación en el delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIHEN ANDREÍNA FIGUERAS SALAZAR; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, se determino que ha cumplido, un (01) mes por lo que le faltaría por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS,
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un plazo de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, se determino que ha cumplido, un (01) mes por lo que le faltaría por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga que se practico computo de las sanción que cumple de reglas de conducta por UN (ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, se determino que ha cumplido, un (01) mes por lo que le faltaría por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que debe consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada a este Juzgado.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román