REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000014
ASUNTO : RP01-D-2014-000014

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumplen los sancionados xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Lemus Espinoza, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 19 de octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a las y los adolescentes xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Lemus Espinoza, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sanción que consiste en estudiar, continuar los estudios o bien realizar una actividad laboral, a fin de que entienda que el patrón conductual en el que se vio involucrado no debe repetirse
SEGUNDO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que el sancionado xxxxxxxxxxxx, consignó constancias de trabajo de fechas 14-10-15 / 23-11-15 y 11-04-2016 expedida por la EMPRESA SERVIVIO NAVIERO FLIPPER III C A. cursante a los folios 156, 172 y 182 , que lo acredita como chofer de la misma desde el 25-05-2015, por lo que se computa la actividad laboral desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 11-04-2016 por un cinco (05) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y OCHO(08) DÍAS.
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, consignó constancia de trabajo de fecha 09-11-15 expedida por la EMPRESA SERVIVIO NAVIERO FLIPPER III C A. cursante a los folios 158, que lo acredita como ayudante de la misma desde el 02-11-2015, por lo que ha cumplido desde el 02 al 09-11-2015, siete (07) días de la medida faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
El sancionado xxxxxxxxxxx, consignó copia de notas y del titulo de bachiller de julio 2015, expedido por el Liceo Bolivariano BELEN MARIA SAN JUAN COLINA cursante a los folios 159 al 161 y de igual manera consigno constancias de trabajo de fechas 07-01-16 y 09-03-16 , que cursa al folio 176 y 179 que acredita que trabaja desde el 20-11-15, como ayudante de soldador en la Empresa BETTY VER CA, por lo que se computa desde el 20-11-15 AL 09-03-16; TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir CHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS
La sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, consignó copia constancia de estudio de fecha 04-11- 2015 , expedida por la U.E.J. A PAULO FREIRE, cursante a los folios 17, que acredita que cursaba 2do semestre de educación media general periodo escolar 2015-2016 por lo que se computa la actividad educativa desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 04-11- 2015 por un quince (15) días faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Lemus Espinoza, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, donde se determino que xxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 04-11- 2015 por un quince (15) días faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido desde el 20-11-15 AL 09-03-16; TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir CHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS. xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido desde el 02 al 09-11-2015 (fecha de la constancia), siete (07) días faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 11-04-2016 por un cinco (05) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y OCHO(08) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la presente causa y se determino que xxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido al 04-11- 2015, quince (15) días faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido al 09-03-16; TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir CHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS. xxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido al 09-11-2015 (fecha de la constancia), siete (07) días faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y xxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido al 11-04-2016 por un cinco (05) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y OCHO(08) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido, desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 04-11- 2015 (fecha de la constancia de estudio) quince (15) días faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido, desde el 20-11-15 al 09-03-16 (fecha de la constancia) ; TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir CHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido, desde el 02 al 09-11-2015 (fecha de la constancia) ; siete (07) días de la medida faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido, desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 11-04-2016 (fecha de la constancia) por un cinco (05) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y OCHO(08) DÍAS, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román