REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000402
ASUNTO : RP01-D-2013-000402
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 548 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Erick Alexander Patiño Mata,; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 27 de Enero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 548 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Erick Alexander Patiño Mata, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 30 de noviembre de 2013 hasta el día 14-04-2014, por un lapso de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS. Se evadió el 14/04/2014, siendo capturado el 02/06/2014, estuvo detenido hasta el 17-07-14, por un lapso de un (01) mes y dieciséis (16) días. Se evadió de nuevo el 18-07-14. Fue recapturado el 25-07-14 hasta el 26-01-15, por seis (06) meses y un (01) día ; para un total de privación de UN (01) AÑO, faltándole por UN (01) AÑO, que vencerán el 26 -01-2016.
TERCERO: En fecha 26 -01-2015, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO..
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por el mas de UN AÑO, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir ocho(08) meses, dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 548 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Erick Alexander Patiño Mata. Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de OCHO (08) MESES.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxx, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, OCHO (08) MESES y dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx,, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir OCHO (08) MESES de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo DE INMEDIATO a los fines que de cumplimiento total a la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
Abg., Doanalmy Román.