REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 29 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000233
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO xxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD
VICTIMA: JAIRO ANTONIO DIONICE, NELSON JOSÉ VELÁSQUEZ Y ALEXIS GREGORIO ROJAS RAMOS (OCCISOS);
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Visto el oficio N° 062 recibido el 26-06-2013, suscrito por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite a este Juzgado datos de la muerte de quien en vida se adolescente xxxxxxxxxxxxx, por lo que se observa:
PRIMERO; En fecha 18/08/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Jairo Antonio Dionice, Nelson José Velásquez y Alexis Gregorio Rojas Ramos (occisos); y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María De Lourdes Rivero Aquino, Edinson José Herrera Bello y Kevin José Grau González (lesionados); a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y ocho (08) meses.
SEGUNDO: En fecha 09/10/2015, en audiencia oral este Juzgado reviso y sustituyó la Privación de libertad, imponiéndole las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conductas, a cumplir por el lapso de un (01) año tres (03) meses y veintidós (22)días.
TERCERO: Que del cerificado de defunción N° 23132588, expedido por el Dr. ANGEL PERDOMO, MSAS 31677 adscrito al CICPC de esta ciudad, donde se desprende que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx falleció en la vía pública ubicado en Av. José Vicente Gutiérrez, Segunda entrada de esta ciudad, el 14-04-2016, a consecuencia de “PERFORACION DE MASA ENCEFALICA- FRACTURA DE CRANEO- PERFORACION DE ARTERIA ILIACA DERECHA- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”.
CUARTO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el xxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 14-04-2016, a consecuencia de “PERFORACION DE MASA ENCEFALICA- FRACTURA DE CRANEO- PERFORACION DE ARTERIA ILIACA DERECHA- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”,, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxx. por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Jairo Antonio Dionice, Nelson José Velásquez y Alexis Gregorio Rojas Ramos (occisos); y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María De Lourdes Rivero Aquino, Edinson José Herrera Bello y Kevin José Grau González (lesionados); con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes y al representante del sancionado fallecido; de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida al sancionado quién en vida se llamare xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud del fallecimiento del mismo.
Así se decide, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2016
ABG. YOMARI FIGUERAS
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Roman