REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000205
ASUNTO : RP01-D-2015-000205
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000205
ASUNTO : RP01-D-2015-000205
En el día de hoy, veintisiete (27) de Junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:45 pm se constituyó en la sala N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. Yomari Figueras Mendoza, la Secretaria Judicial, ABG. Doanalmy Román y el Alguacil JESUS COLON, siendo la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL DE CAPTURA en la causa Nº RP01-D-2015-00205, seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxx; por comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, el xxxxxxxxxxxxxx, previo traslado desde el CPPC. Seguidamente la Jueza pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del la captura realizada por funcionarios policiales. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: me doy por notificado de la presente decisión y yo estaba buscando un repuesto que mi abuela tiene una venta de repuestos cerca. . Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal quien expuso: “Esta representación del Ministerio Público, se da por notificada de la imposición de la captura y solicito al tribunal revoque la medida de apostamiento judicial de que es objeto el sancionado, en virtud que el mismo ha sido aprehendido en dos oportunidades, fuera de su residencia donde debía permanecer por orden de este Juzgado y en consecuencia cumpla la sanción en el IAPES, en virtud que ya es mayor de edad. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien señalo: esta defensa se da por notificada de la imposición de la captura y solicito verifique si están llenos los extremos para la procedencia o no la solicitud del ministerio publico y se oficie al CICPC para que sea desincorporado del SIPOL. Es todo Acto seguido el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes expone: Oído lo manifestado por las partes y revisadas las actuaciones, observa que el referido ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra cumpliendo sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y tres (03) meses por la presente causa, en la cual se dicto la orden de captura el 28-10-2016, en virtud de haberse evadido del centro de reclusión siendo capturado el 01-11-2015, permaneciendo el mismo detenido y este Tribunal en fecha 04-03-2016 acordó que permaneciera en su hogar en calle Cocollar N° 55 de esta ciudad, bajo el cuidado de su representante legal con recorridos policiales, por un lapso de cuatro (04) meses y vista la detención fuera del lugar de permanencia hecha por funcionarios de la Policía Municipal, es por lo que se acuerda mantener la detención del sancionado en la sede del IAPES, en virtud del incumplimiento de las condiciones de la detención en su residencia que le fuera acordada por este Juzgado, cesando así el apostamiento policial y en consecuencia los recorridos policiales al sancionado ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646,647 literales A e I de la LOPNNA y 643-c ejuscem . Se acuerda ratificar oficio al CICPC- sub. Delegación Cumaná a los fines que gire la instrucciones necesarias y sea desincorporado del sistema SIPOL el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese boleta de detención al IAPES. Igualmente ofíciese a la Comandancia de la Policía a los fines de que cesen los recorridos permanentes que fueron acordados por este Tribunal en fecha 03-04-2016, en virtud que se acordó su reclusión en esa Sede policial. Líbrese oficio a la Policía Municipal, a los fines que traslade al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, donde cumplirá el resto de la sanción impuesta.
En Cumaná; a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2016.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA
Abg. Doanalmy Román
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