REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000362
ASUNTO : RP01-D-2015-000362
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte del Código Penal, en perjuicio de EVARISTO SEGUNDO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha tres (03 ) de febrero de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función PRIMERO: Que el 22 de febrero de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO(08) MESES por su participación en el delito de por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte del Código Penal, en perjuicio de EVARISTO SEGUNDO.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 24 de julio de 2015 al 02-06 2016, por DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, se evadió el 03-06-16 y se presentó voluntariamente el 06-0616 por lo que lleva al 22-06-16, lleva dieciocho (18) días para un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS(26) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE(09) MESES Y CUATRO (04) DIAS los cuales vencerán en fecha 26-03-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte del Código Penal, en perjuicio de EVARISTO SEGUNDO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD; donde se determino que lleva privado al día 22-06-2016 por un lapso DE DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS(26) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE(09) MESES Y CUATRO (04) DIAS los cuales vencerán en fecha 26-03-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, donde se determino que lleva privado al día 22-06-2016 por un lapso DE DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS(26) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE(09) MESES Y CUATRO (04) DIAS los cuales vencerán en fecha 26-03-2018.
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo boleta informativa y copia del presente computo. .
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-