REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000119
ASUNTO : RP01-D-2014-000119
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Sancionado xxxxxxxxxxx
Visto el oficio de fecha 17-06-16, suscrito por la Abg. Francys Rivero, el su carácter de Jueza Primera De control de este circuito, Judicial Penal, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AREVALO SALAZAR TOLEDO (Occiso) , quedo detenido a la orden de este Juzgado, en las instalaciones de la Guardia Nacional por encontrarse presuntamente requerido, colocándolo a la orden de este Juzgado y a su vez se recibe información del alguacilazgo, que el sancionado esta en las Instalaciones del Circuito Judicial, de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: Que el 09 de diciembre de 2015, Tribunal primero de Control del Sistema de PRIMERO: El ciudadano: xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AREVALO SALAZAR TOLEDO (Occiso).
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y estuvo privado de libertad hasta el 06-07-15, por un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días,
TERCERO: En fecha 06-07-15, se reviso la medida de privación y se les impuso la obligación de cumplir reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, para lo cual, respecto de la primera, deberá recibir orientaciones por ante la psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, cada treinta (30) días por el lapso que le falta por cumplir, a través del programa Libertad Asistida, mientras que en lo concerniente a la segunda, deberá mantenerse inserto en cualquier sistema educativo y/o realizar cursos, lo cual deberá acreditar cada tres (03) meses, no acercarse a personas de dudosa
CUARTO: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente en fecha en fecha 22-03-2014, el tribunal segundo de control adolescentes, emitió orden de aprehensión en contra del sancionado, materializándose en la misma fecha y por error involuntario dicho Tribunal no dejo sin efecto la citada orden, quedando el joven detenido hasta el 06-07-15, que se reviso la medida de privación, se ordenó la libertad y se les impuso la obligación de cumplir reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año dos (02) meses y quince (15) días; en consecuencia lo procedente es subsanar el error y ordenar dejar sin efecto la captura, restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx,, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar oficio a CICPC de su desincorporacion del registro de solicitados por la presente causa;
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AREVALO SALAZAR TOLEDO (Occiso). ; sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses; de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 13-06-2016, por funcionarios de la GUARDIA NACIONAL en virtud de estar presuntamente requerido en la presente causa, así mismo se le hace saber que se oficióal CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarle sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx,por él presente asunto en virtud que la orden de aprehensión de fecha de fecha 22-03-2014, librada por el Juzgado Segundo de Control Adolescentes se materializo en la misma fecha, estando privado el sancionado hasta el 06-07-15, que se reviso la medida de privación, se ordenó la libertad y se les impuso la obligación de cumplir reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año dos (02) meses y quince (15) días , que actualmente cumple a la orden de este Tribunal.
Líbrese boleta de Libertad, dirigida a la Guardia nacional y los oficios correspondientes.
Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2016.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOANALMY ROMAN