REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RP01-P-2014-004065
REVISION: MANTENER MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2014-004065, seguida al joven xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxx. En presencia de La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ y el sancionado de autos previo traslado desde la sede del CPPC, acompañado de su representante legal xxxxxxxxxxxxx ; se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado CESAR EDUARDO SALAYA HERNÁNDEZ, quien fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de privación de libertad, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, expuso: Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de Libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, para lo cual solicito a este tribunal tomar en consideración en cuanto le sean favorables los informes sociales y psicológicos cursantes en este expediente, de igual manera solicito a este Tribunal le otorgue a mi representado permiso para asistir a las asesorias que fueren necesarias toda vez que el mismo se encuentra cursando estudios de INGENIERIA INDUSTRIAL en la UNA . Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, y no quiso declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICIONFISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, así como también es un deber cumplir con las condiciones del Centro como parte del cumplimiento de la medida Privativa de Libertad, sin embargo el mismo lleva UN AÑO (01) y DOS (02) días de Privación, faltándole por cumplir la mayoría de la sanción, no obstante no hago oposición a que se le otorgue permiso de asistir a las asesorias universitarias para que el mismo logre los objetivos establecidos en el Plan Individual, siendo procedente se mantenga la privación. Es todo.”
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que al sancionado xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir con lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, con la medida de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de libertad desde el día 18/06/2015, hasta el día de hoy 20/06/2016; tiene detenido UN AÑO (01) y DOS (02) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) meses y VEINTIOCHO (28) días los cuales vencerán el día 14/10/2018. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó informe social en Mayo del año 2016 por parte de la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, Licenciada IDAILYS ESPINOZA, donde se deja constancia que el sancionado cuenta con modelos acordes de su seno familiar, no evidenciándose patrones de comportamientos que pudieren haber influido en manera negativa en su desarrollo, goza de buena reputación en la comunidad donde habita, vive en cómoda vivienda con su grupo familiar y cursaba estudios universitarios cuando fue privado de libertad, pudiendo ser factores individuales o externos que han influido en su conducta ilícita, por lo que en su hogar se respeta las reglas y normas establecidas teniendo mentas claras y coherentes, proyectando el sancionado su vida hacia metas a corto mediano y largo plazo y demuestra motivación hacia el logro de objetivos y continuar sus estudios universitarios. Cursa asimismo Informe emanado del CPPC, donde se evidencia que el sancionado fue inscrito en la UNA en la carrera de Ingeniería Industrial año 2016 (Curso Introductorio), siendo esto considerado por el equipo técnico como alternativa de superación para el considerando su nivel académico y comportamiento, también fue emitido por el equipo técnico plan de vida individual donde se evidencia que el sancionado ha cumplido con varias metas y estrategias en el Centro resultando favorables y con compromiso a sus actividades, de igual manera cursa Examen Psicológico donde se evidencia buenas capacidades intelectuales que le favorecen a su proceso de resolución de conflictos, desconociendo sus limitaciones aspectos que contribuyen a la aceptación de sugerencias y recomendaciones en Pro del desarrollo personal, auto control que aumenta su tolerancia de aceptación, respeto a la autoridad de acatamiento de normas, mas auto concepto e inseguridades que limitan la toma de decisiones y emprendimiento en Pro del desarrollo personal; facilidad que obstaculiza la exigencia de sus derechos posee rasgos de personalidad independiente, sin embargo carece de sugestionabilidad ya que posee compromisos con valores sociales y personales, siendo esto altamente positivo para su adaptabilidad social, cabe destacar que su perfil no concuerda con el delito imputado. Por lo que se recomienda en harás de trabajar inseguridades, pasividad y rasgos de personalidad dependientes. Por lo que considera este juzgadora que si bien el sancionado esta internalizado la licitud de su conducta, aun requiere de terapias que le permitan adquirir herramientas que le permitan superar todas las carencias a fin de que pueda reinsertarse a la sociedad de forma positiva, tal como lo esta intentando al cursar estudios Universitarios, no obstante aun debe concretar metas que permitan a esta juzgadora considerar un cambio de medida, por lo que en consecuencia actualmente no están dadas las condiciones para que el sancionado se le otorgue una medida menos gravosa, siendo la medida de privación de libertad es la más idónea por cuanto el delito en el cual participó el sancionado es grave y las sanciones tienen la finalidad de logar el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, lo cual no se ha logrado completamente. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cumpliendo la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido al CPPC, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado, quien quedará recluido en esa sede cumpliendo con la sanción impuesta, de igual manera se autoriza el traslado del sancionado a la sede de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA) a recibir las asesorias correspondientes en cuanto a la carrera universitaria que se encuentra cursando el sancionado, debiendo remitir a este juzgado el cronograma de las mismas. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa, quien deberá realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de junio de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ALVIC MARQUEZ ORTIZ