REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000186
ASUNTO : RP01-D-2013-000186
CESE DE MEDIDAS

SANCIONADA: xxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple a Titulo de Dolo Eventual, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Carolina Hurtado Rivas (occisa),; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que cumplió con las mismas, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 05 de febrero de 2014, la adolescente xxxxxxxxxxxx, fuer sancionada por su participación en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple a Titulo de Dolo Eventual, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Carolina Hurtado Rivas (occisa), mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, que consistirán en : 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de la sancionada, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 01 de junio de 2013 hasta el 08-08-2013, por un lapso de dos (02) meses y siete (07) días y le falta por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que la referida sancionada dio cumplimiento a la totalidad de las medidas por el lapso impuesto, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta estudiando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y toda vez que cumplió , es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple a Titulo de Dolo Eventual, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Carolina Hurtado Rivas (occisa),. Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxxxxx, donde se determinó dio cumplimiento total a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, en consecuencia se decretó el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por el presente asunto
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía e la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román