REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000276
ASUNTO : RP01-D-2014-000276
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de medida, en la causa N° RP01-D-2014-000276, seguido al adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los niños xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxx, ; en presencia de la la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg., CARMEN RONDON, la Defensora Pública Primera Penal Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado previo traslado desde el IAPES y su representante legal la ciudadana NUBIA ZARAGOZA. Seguidamente la Jueza informó a los presentes el motivo de la audiencia ypara decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el joven xxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privación de la libertad, así como que durante de la ejecución de la sanción se le vulneraron los derechos establecidos, en los artículos 630 y 631 de la Ley Especial; aunado a ello el centro donde permanece recluido no ejecuta programas socioeducativos donde se incluya la escolaridad, la capacitación laboral y la recreación los cuales son fundamentales para dotar al adolescente de herramientas idóneas y necesarias para crear ciudadanía.”
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
EL sancionado, imponiéndole del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5, expuso: “yo lo que quiero es continuar con mis estudios, al salir a la calle y también deseo trabajar ya que voy a tener un bebe
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal (A) de Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida y vista las actuaciones, se evidencia que consta en el mismo informe psicológico y social donde se refleja que el mismo ha evolucionado y ha concientizado en relación al delito cometido, aunado al hecho que tiene la mitad de la sanción cumplida, el Ministerio Público considera que se le acuerde la medida de regla de conducta y libertad asistida de acuerdo a los informes realizados por los especialistas, atendiendo al principio de buena fe”.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los niños xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, del cual lleva cumplido al día de hoy UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DIAS. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado xxxxxxxxxxxxxx, practicado por la Licenciada Idailys Espinoza, que establece que el sancionada es una persona de temperamento tranquilo, conversador y espontáneo y esta apto para reinsertarse a la sociedad de manera adecuada, pues ha manifestado sus deseos de continuar estudiando ya que cuenta con el apoyo de sus padres y durante la reclusión no ha tenido inconvenientes con los demás privados , por lo que se recomienda que se impongan reglas de hacer, para que se determinen en el pautas de comportamiento ya que requiere cierta regulación conductual . Asimismo cursa informe psicológico, realizado en el mes de junio del 2016, donde se concluye que el joven en comparación con evaluaciones previas donde se evidencia amplia inseguridad, que limita la búsqueda de metas, dependencia y debilidad mental que lo vuelven sugestionable, habiendo mejorado en este aspecto al no identificarse con grupos de conducta delictual,, habiendo generado empatía con sus familiares teniendo compromisos y valores con los mismos. Posee cierto auto control que contribuye con su adaptación social puesto que posibilita su acatamiento de normas preestablecidas e introyeccion de las nuevas, así como el respeto a la autoridad y consideración de sugerencias y recomendaciones. Búsqueda de a afecto que arrastra de etapas previas, inmadurez emocional y egocentrismo que lo lleva a priorizar sus necesidades que lo hacen postergar la gratificación y tolerancia a la frustración. Reconocimiento de sus acciones objetables con cierta autocritica y Motivación al cambio conductual favorable, proyecto de vida viable con apoyo de su grupo social primario por lo que se recomienda terapia psicológica en donde se trabaje rasgos de personalidad dependiente, inseguridades e inmadurez emocional y que se mantenga ocupado actividades académicas, laborales o deportivas, siendo las mismas supervisadas. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los Jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejercer el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe favorable practicado por los distintos profesionales en el área, manifestando querer estudiar y trabajar para apoyar a su grupo familiar; asimismo se destaca el reconocimiento de los hechos y empatia y que tiene proyecto de vida viable con motivación al cambio, siendo recomendado por el personal evaluador que reciba terapia, que trabaje la dependencia inmadurez e inseguridades, así mismo se le impongan reglas de conductas para determinar pautas de comportamiento, por lo que debe mantenerse ocupado y supervisado; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven adulto no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días , mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a la victima ni a sus familiares, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su participación metas tal como lo prevé el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele estas medida tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los niños xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxx, la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS y e establezcan con su participación metas tal como lo prevé el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele estas medida tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá cada 15 días por el DOS (02) AÑOS, debiendo supervisar además la medida de reglas de conducta que consiste en mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; ni estar en lugares de dudosa reputación y aplicar el plan individual en el Art. 633 A de al Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de junio de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ALVIC MARQUEZ
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