REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000035
ASUNTO : RP01-D-2014-000035

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxx. por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Dariannys Astudillo, en perjuicio del Ciudadano ELIGIO ANTONIO ARANGURE, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que el fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 31 de octubre de 2014, el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Dariannys Astudillo; quedando obligados a cumplir un (01 ) año de reglas de conducta; consistente en en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 22-01-14 al 23-01-2014 por un lapso de DOS (02) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de un (01) año, faltándole por cumplir ONCE
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantuvo trabajando a fin de lograr su desarrollo integral, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema educativo , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Dariannys Astudillo, en perjuicio del Ciudadano ELIGIO ANTONIO ARANGURE, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO,; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que el sancionado xxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de junio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román