Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000574
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: YOLIBER
DELITOS: ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. DOANAMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 09 de mayo de 2016, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxpor su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Yolibel.; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 09 de mayo de 2016, el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Yolibel.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 19 de DICIEMBRE de 2015 al 13-06 2016, por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (16) DIAS los cuales vencerán en fecha 19-06 2018.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven xxxxxxxxxxxxxxx cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 643-C de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión al Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, y se fija el día 06/07/2016, a las 11:00 a.m. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de Adolescentes en contra xxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Yolibel., a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD; de los cuales lleva cumplidos al 13-06-16, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (16) DIAS los cuales vencerán en fecha 19-06 2018.
Líbrese boletas de traslado para el dia 06/07/2016, a las 11:00 a.m., adjunta a oficio a la Comandancia de la Policía, haciéndole saber que por decisión de este Juzgado el referido sancionado cumplirá, la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en dichas instalaciones, de conformidad con el articulo 643-c de la LOPNNA y tramitase anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado adolescente xxxxxxxxxxx; sancionado por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, recluido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad .
Libres oficio a la psicóloga , adscrita al SAPINAES, , a los fines que imparta orientaciones psicológicas al sancionado xxxxxxxxxxx,, recluido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad.
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad y se fija el día 06/07/2016, a las 11:00 a.m.. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
La Secretaria,
Abg. DOANALMY ROMAN
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