REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000358
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: HURTO SIMPLE,
VICTIMA: PEDRO LA ROSA
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 17 de mayo de 2016, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO LA ROSA, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el diecisiete (17) de mayo de 2016, Tribunal Segunda de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a los ciudadanos los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO LA ROSA,; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento
SEGUNDO: Que el los ciudadanos JOSÉ MANUEL RAMOS MARTÍNEZ y ALEXIS RAMÓN BARRETO INDRIAGO, estuvieron detenidos el 31-08-2014 por el presente asunto.
TERCERO: Una vez que sea impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que han iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 30-06-2016 a las 10:00 am., para que el sancionadlo sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LA ROSA., por el lapso de OCHO(08) MESES; consistente en realizar una actividad laboral y/o continuar sus estudios o realizar cursos en áreas de su interés; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que entiendan la ilicitud de su conducta: conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que los sancionados los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, serán impuestos del mismo el 30-06-2016 a las 10:00 am.
Líbrese boletas de citación a los sancionados xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, para el día el 30-06-2016 a las 10:00 am, a con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia, instándolos a que presenten constancias de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román