REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000356
ASUNTO : RP01-D-2013-000356

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Visto el oficio N° 2831 de esta misma fecha, suscrito el Capitán BIAGGI GONZALEZ en su carácter Comandante DE LA ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA CUMANA DE LA GUARDIA NACIONAL, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Euclides Ramírez, quedo detenido a la orden de este Juzgado, por encontrarse presuntamente requerido y lo colocan a la orden de este Juzgado y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: Que el 09 de diciembre de 2015, Tribunal primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx,, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Euclides Ramírez, a cumplir TRES (03) MESES de reglas de conducta, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento económico y el de la familia que manifiesta poseer.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 18-10-13 AL 19-10-13 por el presente asunto.
CUARTO: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente en fecha en fecha 21-05-2015, el tribunal segundo de control adolescentes, emitió orden de captura en contra del sancionado, no obstante el mismo estaba detenido y en fecha 09-12-15, se realizó audiencia preliminar, donde se sancionó a tres (03) meses de reglas de conducta y se ordenó la libertad y dejar sin efecto la captura; en consecuencia lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar oficio a CICPC de su desincorporacion del registro de solicitados por la presente causa;



DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Euclides Ramírez; sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses; de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 13-06-2016, por funcionarios de la Guardia Costera Cumaná en virtud de estar presuntamente requerido en la presente causa, así mismo se le hace saber que se ratifico oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarle sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxx,por él presente asunto en virtud que la orden de captura de fecha de fecha 21-05-2015, librada por el Juzgado Segundo de Control Adolescentes se materializo estando privado el sancionado hasta el 09 de diciembre de de 2015 , cuando ese Juzgado acordó la libertad y actualmente cumple reglas de conducta por tres meses a la orden de este Tribunal.
Líbrese boleta de Libertad, dirigida al porgado aprehensor y los oficios correspondientes.
Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de 2016.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DOANALMY ROMAN