REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000210
ASUNTO : RP01-D-2013-000210

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el xxxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ MANUEL JIMÉNEZ (Occiso),, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a l adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ MANUEL JIMÉNEZ (Occiso) , a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: El joven xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 27 de junio de 2013 hasta el día 25-02-2015, por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS.
TERCERO: En fecha 25-02-2015, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS.
CUARTO: Del ultimo cómputo de fecha 18-11-15, se determino que de la medida de libertad asistida cumplió a OCTUBRE de 2015, ocho (08) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) DIAS y de la medida de reglas de conducta cumplió desde el mes de marzo, por lo que al fecha 08-05-15 (fecha de la constancia) lleva dos (02) meses y ocho (08) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS
QUINTO A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 143, 145,148,149,151, 153 y 155 que el mismo compareció al SAPINAES los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo de 2015, por el lapso de cinco(05) meses, mas ocho (08) meses cumplidos con anterioridad, lleva en total un (01) año y un (01) mes y si debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, aun le falta por cumplir SIETE (07) MESES DIAS y DOS (02) DIAS.En relación a la medida de reglas de conducta, ha cumplido la 08-05-15 (fecha de la constancia) los (02) meses y ocho (08) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS .

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ MANUEL JIMÉNEZ (Occiso) y por sustitución cumple reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, donde se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta marzo de 2016, un (01) año y un (01) mes ; faltándole por cumplir SIETE (07) MESES DIAS y DOS (02) DIAS y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido desde el mes de marzo 2015 hasta el 08-05-15 (fecha de la constancia), dos (02) meses y ocho (08), faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, donde se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta marzo de 2016, un (01) año y un (01) mes ; faltándole por cumplir SIETE (07) MESES DIAS y DOS (02) DIAS y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido desde el mes de marzo 2015 hasta el 08-05-15 (fecha de la constancia), dos (02) meses y ocho (08), faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, donde se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta marzo de 2016, un (01) año y un (01) mes ; faltándole por cumplir SIETE (07) MESES DIAS y DOS (02) DIAS y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido desde el mes de marzo 2015 hasta el 08-05-15 (fecha de la constancia), dos (02) meses y ocho (08), faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que se insta a que presente DE INMEDIATO constancia de trabajo actualizada y continúe asistiendo al SAPINAES; cumpliendo la medida de Libertad asistida.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg., Doanalmy Román.