REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 9 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000190
ASUNTO : RP01-D-2012-000190
Visto el contenido del Oficio que antecede, signado con el N° SU-CM1-PA-DPA1-2015-466, suscrito por la Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, el cual es colocado a la vista de quien decide en la presente fecha y hora, por medio del cual informa que su representado adolescente XXXXX, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, numeral 4 ejusdem, en perjuicio de ciudadano XXXXXX; y quien se encuentra recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, y corre peligro en la celda donde actualmente se encuentra recluido, requiriendo sea cambiado o aislado del área donde se encuentra actualmente; según lo manifestado en entrevista realizada a su tía Yanileth Mosquera, en el día de hoy. Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, a los fines de decidir observa:
En principio cabe resaltar, que refiere el artículo 51 de nuestra Carta Magna “…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución…”.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece “…El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen…”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, evidencia quien suscribe, que el adolescente XXXXX, fue impuesto de orden de captura librada en su contra en fecha 04 de Mayo del año 2015, oportunidad legal está en la que se ratificó la Privación de Libertad en su contra, se fijó oportunidad para la realización del Juicio Oral y Reservado para el día 16/06/2015, a las 11:00 de la mañana, y se acordó librar oficio a la Directora del Cetro de Prisión Preventiva, indicándole el deber que tenia de ubicar al adolescente en un área donde se vea garantiza su vida y donde no se vean vulnerados sus principios y garantizad Constitucionales.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable, ya que se refiere a ubicar a su auspiciado en un lugar donde se vea garantizada su vida; es por lo que este Juzgado acuerda librar oficios dirigidos a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y a la Directora del Centro De Prisión Preventiva Cumaná, respectivamente, para que den cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en lo que se refiere a ubicar al adolescente acusado en un área donde se garantice su vida y no se vulneren sus garantías constitucionales. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la solicitud de la Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Mildred E. Guerra Edgehill, referente a que se ubique a su auspiciado XXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 04/07/1997, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, residenciado en la XXXXX, hijo de Marilyn del Valle Rodríguez y Jiklir Jiménez Coronado, en un lugar donde se vea garantizada su vida, en virtud de no ser contraria a Derecho. Líbrese en consecuencia Oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), informándole de lo aquí acordado, y solicitándole sus buenos oficios para que con carácter de urgencia se tomen los correctivos correspondientes. Líbrese Oficio a la Directora del Centro De Prisión Preventiva Cumaná, para que de cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en lo que se refiere a ubicar al adolescente acusado en un área donde se garantice su vida y no se vulneren sus garantías constitucionales. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Acusado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.
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