REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000207
ASUNTO : RP01-D-2016-000207

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
DELITO: ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. AIRELYS OCA

Realizada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de Junio de dos mil dieciséis (2016), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-D-2016-000207; iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, el detenido de autos, previo traslado desde la Policía Nacional Bolivariana y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA; quien estando de guardia y presente en Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxx quien fue aprehendido en fecha 05/06/2016, aproximadamente a las 09:30 a.m., cuando funcionarios adscritos a la policía nacional se encontraban implementando dispositivo de verificación de personas y vehículos, se les acercaron dos ciudadanas, las cuales fueron identificadas como xxxxxxxxxxxxxxx, quienes le indicaron que acaban de ser atracadas por dos jóvenes, que huyeron por el sector de puerto España, adyacente a donde se encontraban los funcionarios, y vestían un short de color beige, camisa manga larga de color blanco, una gorra de color blanco, un reloj puma de color blanco y pantuflas de color negro, y el otro vestía un jeans de color azul, camisa manga larga de rayas negras y naranjas, con una gorra beige y un bolso de color negro, de inmediato procedieron a abordar la unidad de patrullaje, rápidamente pasaron por el lugar indicado por las ciudadanas y avistaron a dos ciudadanos con las características indicadas, y al observar éstos la presencia policial, emprendieron la huida por las veredas del sector puerto España, donde se pudo ubicar a uno de los ciudadanos ya que el mismo se había metido en una de las viviendas donde los propietarios indicaron que se habían metido a la fuerza en su vivienda, y al momento de realizar la captura, se le realizó la inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, indicándole que quedaría detenido; el mismo les indicó que las pertenencias se las había llevado su acompañante y el arma de fuego. Una vez en el comando el ciudadano quedó identificado como xxxxxxxxxxxx. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía le imputa al adolescente de autos, el delito de ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, Es todo.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, solicito, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA y 37 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, le imponga al adolescente, una Medida Cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público, basándome para ello, en el principio de excepcionalidad de la privación de libertad, contemplado en los artículos antes señalados, toda vez que cuando el adolescente fue aprehendido no se le incautó ninguno de los objetos que presuntamente le fueron despojados a las víctimas ni el arma de fuego presuntamente utilizada para amenazar a las mismas; así como que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal del adolescente en el hecho imputado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 05/06/2016, aproximadamente a las 09:30 a.m., cuando funcionarios adscritos a la policía nacional se encontraban implementando dispositivo de verificación de personas y vehículos, se les acercaron dos ciudadanas, las cuales fueron identificadas como xxxxxxxxxxxxx quienes le indicaron que acaban de ser atracadas por dos jóvenes, que huyeron por el sector de puerto España, adyacente a donde se encontraban los funcionarios, y vestían un short de color beige, camisa manga larga de color blanco, una gorra de color blanco, un reloj puma de color blanco y pantuflas de color negro, y el otro vestía un jeans de color azul, camisa manga larga de rayas negras y naranjas, con una gorra beige y un bolso de color negro, de inmediato procedieron a abordar la unidad de patrullaje, rápidamente pasaron por el lugar indicado por las ciudadanas y avistaron a dos ciudadanos con las características indicadas, y al observar éstos la presencia policial, emprendieron la huida por las veredas del sector puerto España, donde se pudo ubicar a uno de los ciudadanos ya que el mismo se había metido en una de las viviendas donde los propietarios indicaron que se habían metido a la fuerza en su vivienda, y al momento de realizar la captura, se le realizó la inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, indicándole que quedaría detenido; el mismo les indicó que las pertenencias se las había llevado su acompañante y el arma de fuego. Una vez en el comando el ciudadano quedó identificado xxxxxxxxxx
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: A los folio 04 y 05, cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que sucedieron los hechos y las circunstancias en las que se practicó la aprehensión del imputado de autos. A los folios 06 y 07, cursa Acta de entrevista rendida por la xxxxxxxxx, quien expone el conocimiento que tiene sobre los hechos. A los folios 08 y 09, cursa Acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxx, quien expone el conocimiento que tiene sobre los hechos. Al folio 14, cursa Memorando No. 9700-0174-052, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual se deja constancia que el adolescente xxxxxxx NO presenta registros policiales.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por el delito de ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxx cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio al Director de la Policía Nacional Bolivariana, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el cual quedará recluida, a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

Abg. AIRELYS OCA