REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000205
ASUNTO : RP01-D-2016-000205

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO

Realizada como ha sido en el día de hoy, Cinco (05) de Junio de dos mil dieciséis (2016), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000205, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx.

Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, el detenido de autos previo traslado desde la sede del CONAS, acompañado de su representante legal xxxxxxxxxxx y la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. MILDRED E. GRERRA EDGEHILL.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Representante de la Defensoría Pública Primera de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. MILDRED E. GRERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente xxxxxxxxxx, ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 04-06-2016, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la GNB-CONAS, cumpliendo sus labores en relación a la acta de denuncia Nro CONAS-GAES-SUC-SIP:097-16, realizada por parte del ciudadano xxxxxxxxxxxxx (Demás datos se encuentran a reservas del Ministerio Público) quien manifestó que el día 01 de Junio del 2016, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, se encontraba en el centro, específicamente en la Calle Las Casas, cerca de una parada de bus, cuando ve a un sujeto de estatura mediana, moreno, con una actitud sospechosa y este sujeto pasó varias veces y a la tercera vuelta le sacó un arma tipo pistola y le pidió de forma muy alterada que le entregara sus pertenencias, entre ellas dos teléfonos celulares, una Samsung Galaxy S4 y un ZT táctil, aparte la cantidad de 15.000 bolívares que llevaba en ese momento en su poder y unas tarjetas bancarias, seguidamente los funcionarios adscritos a la GNB-CONAS, cumpliendo sus labores, se encontraban en la sede del Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 53, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica por parte del xxxxxxxx (Demás datos se encuentran a reservas del Ministerio Público) manifestando inmediatamente que había avistado a un ciudadano quien en días anteriores lo despojó de sus pertenencias, amenazándolo con un arma de fuego, seguidamente se constituyó una comisión del GNB-CONAS, con destino al “AUTOMERCADO xxxxxx quienes estando en el mencionado lugar fueron atendidos por el ciudadano xxxxxxxxx y quien les señaló a un individuo quien tenia una actitud sospechosa, el cual se puso nervioso al ver la comisión militar, procediendo los funcionarios inmediatamente a darle la voz de alto, identificándose como efectivos militares adscritos al Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro N° 53, se le solicitó su documentación personal, quedando identificado xxxxxxxxxxx quien se le procedió a realizarle una revisión corporal tornándose agresivo con los funcionarios, continuando el mismo con su conducta agresiva y gritando que el no había robado nada, procediendo a la aprehensión del mismo, siendo impuesto de sus derechos como imputado, quedando a la orden del Ministerio Público. Ciudadana Juez en virtud de los hechos antes narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxxxxxxx, se encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx (Demás datos a reserva del Ministerio Público). Ahora bien, si bien es cierto que es uno delito que amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; no es menos cierto que el delito de robo agravado se cometió hace unos días por lo que el mismo no fue aprehendido en flagrancia, es por lo que en este acto solicito de conformidad con los previsto en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes ABG. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, quien manifestó: “Solicito al inmediata libertad del adolescente haciendo oposición a la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a que se le decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad por cuanto el adolescente no fue aprehendo ni en flagrancia, ni por orden judicial, toda vez que de acuerdo a lo manifestado por la victima los hechos que dieron origen al presente proceso ocurrieron en fecha 01-06-2016, en ese sentido solicito la libertad sin ningún tipo de restricción por cuanto se ha vulnerado la manera como el adolescente fue detenido por parte de los funcionarios actuantes. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha de 04-06-2016, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la GNB-CONAS, cumpliendo sus labores en relación a la acta de denuncia Nro CONAS-GAES-SUC-SIP:097-16, realizada por parte del ciudadano xxxxxxxxxxx. (Demás datos se encuentran a reservas del Ministerio Público) quien manifestó que el día 01 de Junio del 2016, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, se encontraba en el centro, específicamente en la Calle Las Casas, cerca de una parada de bus, cuando ve a un sujeto de estatura mediana, moreno, con una actitud sospechosa y este sujeto pasó varias veces y a la tercera vuelta le sacó un arma tipo pistola y le pidió de forma muy alterada que le entregara sus pertenencias, entre ellas dos teléfonos celulares, una Samsung Galaxy S4 y un ZT táctil, aparte la cantidad de 15.000 bolívares que llevaba en ese momento en su poder y unas tarjetas bancarias, seguidamente los funcionarios adscritos a la GNB-CONAS, cumpliendo sus labores, se encontraban en la sede del Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 53, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica por parte del ciudadano xxxxxxxxxxxx manifestando inmediatamente que había avistado a un ciudadano quien en días anteriores lo despojó de sus pertenencias, amenazándolo con un arma de fuego, seguidamente se constituyó una comisión del GNB-CONAS, con destino al “AUTOMERCADO LIANG”, quienes estando en el mencionado lugar fueron atendidos por el ciudadano xxxxx quien les señaló a un individuo quien tenia una actitud sospechosa, el cual se puso nervioso al ver la comisión militar, procediendo los funcionarios inmediatamente a darle la voz de alto, identificándose como efectivos militares adscritos al Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro N° 53, se le solicitó su documentación personal, quedando identificado como xxxxxxxxxxx a quien se le procedió a realizarle una revisión corporal tornándose agresivo con los funcionarios, continuando el mismo con su conducta agresiva y gritando que el no había robado nada, procediendo a la aprehensión del mismo, siendo impuesto de sus derechos como imputado, quedando a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que constan como elementos de convicción, para determinar la participación u autoría del adolescente, los siguientes: A los folios 03 y 04, riela Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos; a los folio 05 y 06, riela Acta de Denuncia rendida por el ciudadano xxxxxxxxxx en su condición de victima, quien narra la circunstancia, de modo, tiempo y lugar de los hechos; al folio 07 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxx (Demás datos se encuentran a reservas del Ministerio Público), quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos; al folio 11 cursa memorando N° 9700-0174-043, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que el adolescente de autos no presenta Registros Policiales, ni solicitud alguna, al folio 14 cursa examen medico legal realizado al adolescente xxxxxxxxxx, con el siguiente resultado: CONTUSIÓN EDEMATOSA EN TERCIO MEDIO DE HEMITÓRAX LATERAL IZQUIERDO, con asistencia medica de un (01) día, curación e incapacidad por seis (06) días, secuelas no.
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia del delito de Robo Agravado, el cual amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto que la representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de medida cautelar, toda vez que el adolescente no fue aprehendido en flagrancia.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, toda vez que al otorgársele la libertad cesa la violación de sus derechos al momento de su aprehensión, lo cual no impide que pueda imponérsele medida cautelar a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso y las resultas del mismo. Y en consecuencia, debe decretarse Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y la prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del xxxxxxxxxxx. (Demás datos a reserva del Ministerio Público); de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; sede Cumaná y la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a los fines del registro de las presentaciones del imputado de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSÈFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO