REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000203
ASUNTO : RP01-D-2016-000203

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOSxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ


Realizada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (04) de Junio de dos mil dieciséis (2016), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000203, iniciada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, los detenidos de autos previo traslado desde la sede del CICPC; la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y las Representantes Legales de los Adolescentes, ciudadanas xxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal les designó a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando de guardia y presente en Sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificados en actas, por los hechos de fecha 03 de junio de 2016, siendo las 02:40 de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Crimanalisticas subdelegación Cumaná, siguiendo con las diligencia de la investigación del asunto No. K-16-0174-02582 que se abrió por uno de los delitos contra la propiedad, constituyeron comisión policial y se trasladaron hacia el sector El Tigre, Parroquia San Agustín, Municipio Montes, Estado Sucre, una vez en el sector comenzaron a realizar las labores de campo por el sector con la finalidad de ubicar la dirección de la ciudadana Jacqueline del Valle Segura, quien figura como victima, seguidamente se entrevistaron con varios transeúntes del sector, quienes le informaron a la comisión que la ciudadana reside en el Caserío Los Ciegos del mismo sector en una casa de barro, recibida la información se trasladaron a la residencia, donde realizaron varios llamados a la puerta y fueron atendidos por una ciudadana que se identificó como Jacqueline del Valle Segura, a quien se le preguntó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, quien informó que no tenía problema de acompañar a los funcionario a dicho lugar, una vez en el lugar, procedió un funcionaron a realizar una inspección técnica del lugar, terminada la misma, le preguntaron a la victima si tenía alguna idea donde Vivian los sujetos apodados los morochos, que menciona como autores del hecho, manifestando que dichos sujetos residen en el Caserío Sabana de Brito, en una vivienda del Gobierno de color blanca, por lo que se trasladaron al lugar, una vez en el lugar la victima avistó a los sujetos en comento, en compañía de un tercero, quienes al percatarse de la presencia policial mostraron actitud sospechosa, y trataron de evadir a la comisión, por lo que se presentó una persecución en caliente, a los cuales se le dio alcance en una casa de color blanca, asimismo lograron observar a dos sujetos más, quienes salieron corriendo hacia la parte trasera de la casa, por lo que se presentó una segunda persecución en caliente, a los que se le dio alcance, de inmediato los funcionario le preguntaron que poseían adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico o entre sus pertenencias, lo que manifestaron en un tono de voz agresivo, no poseer objeto alguno, esbozando palabras groseras y degradantes contra la comisión policial, es cuando uno de ellos se introduce en una habitación, logrando los funcionario neutralizarlo y es cuando observan un arma de fuego, por lo que trataron de ubicar a unos testigos, siendo infructuoso la misión, asimismo procedieron a realizar a los sujetos retenidos en el lugar una revisión corporal no logrando incautar ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente proceden a colectar el arma de fuego, tipo Rifle, sin marca y modelo visible, color marrón, serial 621457, calibre 22, seguidamente proceden a realizar una búsqueda en las diferentes áreas de la vivienda, cuando los funcionarios salen de la vivienda en compañía de los sujetos detenidos y el objeto incautado, se les acerca un ciudadano vociferando palabras groseras contra la comisión, en ese momento dicho sujeto fue señalado por la victima como uno de los sujetos que participó en el robo y que era el que tenía el arma de fuego, el ciudadano al escuchar la versión de la victima comenzó a vociferar palabra obscenas contra ésta, trato de agredirla y de evadirse del lugar, por lo que los funcionario procedieron a detenerlos, y a solicitarle que si poseía algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entre sus pertenencias lo mostrara, indicando en voz altanera no poseer nada, por lo que los funcionarios procedieron a someterlos respetando sus derechos constitucionales, practicándole una revisión corporal sin lograrle incautar nada de interés criminalistico, por lo que le informaron a los sujetos que quedarían detenidos por estar incursos en un hecho punible, quedando identificados como: xxxxxxxxxxxx al momento de retirarse la comisión se acercó un ciudadano, a quien los funcionarios le preguntaron si había presenciado el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos antes mencionados recibiendo como repuesta que si, por lo que se procedió a identificarlo xxxxxxx. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía le imputa a los adolescentes de autos, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxx Público), OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Ahora bien, si bien es cierto uno de los delitos amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; no es menos cierto que el delito de robo agravado se cometió hace unos días por lo que los mismos no fueron aprehendidos en flagrancia, por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les imponga Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes, cada uno por separado, haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÀNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por el Ministerio Público, ya que los delitos de ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, no ameritan como sanción la privación de libertad, y con respecto al delito de Robo Agravado no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar de manera directa y clara la participación de mis representados en el delito antes mencionados; por lo que solicito se acuerde su libertad desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha de 03 de junio de 2016, siendo las 02:40 de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Crimanalisticas subdelegación Cumaná, siguiendo con las diligencia de la investigación del asunto No. K-16-0174-02582 que se abrió por uno de los delitos contra la propiedad, constituyeron comisión policial y se trasladaron hacia el sector El Tigre, Parroquia San Agustín, Municipio Montes, Estado Sucre, una vez en el sector comenzaron a realizar las labores de campo por el sector con la finalidad de ubicar la dirección de la ciudadana Jacqueline del Valle Segura, quien figura como victima, seguidamente se entrevistaron con varios transeúntes del sector, quienes le informaron a la comisión que la ciudadana reside en el Caserío Los Ciegos del mismo sector en una casa de barro, recibida la información se trasladaron a la residencia, donde realizaron varios llamados a la puerta y fueron atendidos por una ciudadana que se identificó como xxxxxxxxxx, a quien se le preguntó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, quien informó que no tenía problema de acompañar a los funcionario a dicho lugar, una vez en el lugar, procedió un funcionaron a realizar una inspección técnica del lugar, terminada la misma, le preguntaron a la victima si tenía alguna idea donde Vivian los sujetos apodados los morochos, que menciona como autores del hecho, manifestando que dichos sujetos residen en el Caserío Sabana de Brito, en una vivienda del Gobierno de color blanca, por lo que se trasladaron al lugar, una vez en el lugar la victima avistó a los sujetos en comento, en compañía de un tercero, quienes al percatarse de la presencia policial mostraron actitud sospechosa, y trataron de evadir a la comisión, por lo que se presentó una persecución en caliente, a los cuales se le dio alcance en una casa de color blanca, asimismo lograron observar a dos sujetos más, quienes salieron corriendo hacia la parte trasera de la casa, por lo que se presentó una segunda persecución en caliente, a los que se le dio alcance, de inmediato los funcionario le preguntaron que poseían adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico o entre sus pertenencias, lo que manifestaron en un tono de voz agresivo, no poseer objeto alguno, esbozando palabras groseras y degradantes contra la comisión policial, es cuando uno de ellos se introduce en una habitación, logrando los funcionario neutralizarlo y es cuando observan un arma de fuego, por lo que trataron de ubicar a unos testigos, siendo infructuoso la misión, asimismo procedieron a realizar a los sujetos retenidos en el lugar una revisión corporal no logrando incautar ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente proceden a colectar el arma de fuego, tipo Rifle, sin marca y modelo visible, color marrón, serial 621457, calibre 22, seguidamente proceden a realizar una búsqueda en las diferentes áreas de la vivienda, cuando los funcionarios salen de la vivienda en compañía de los sujetos detenidos y el objeto incautado, se les acerca un ciudadano vociferando palabras groseras contra la comisión, en ese momento dicho sujeto fue señalado por la victima como uno de los sujetos que participó en el robo y que era el que tenía el arma de fuego, el ciudadano al escuchar la versión de la victima comenzó a vociferar palabra obscenas contra ésta, trato de agredirla y de evadirse del lugar, por lo que los funcionario procedieron a detenerlos, y a solicitarle que si poseía algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entre sus pertenencias lo mostrara, indicando en voz altanera no poseer nada, por lo que los funcionarios procedieron a someterlos respetando sus derechos constitucionales, practicándole una revisión corporal sin lograrle incautar nada de interés criminalistico, por lo que le informaron a los sujetos que quedarían detenidos por estar incursos en un hecho punible, quedando identificados como: xxxxxxxxxxxxal momento de retirarse la comisión se acercó un ciudadano, a quien los funcionarios le preguntaron si había presenciado el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos antes mencionados recibiendo como repuesta que si, por lo que se procedió a identificarlo como José Perdomo.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que constan como elementos de convicción, para determinar la participación u autoría de los adolescentes, los siguientes: A los folios 02 al 04, riela Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos; Al folio 10 y su vto., riela Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano José Perdomo, en su condición de testigos del procedimiento, quien señala el conocimiento que tiene sobre los hechos; Al folio 11 vto., riela Acta de Entrevista, rendida por la victima en el asunto No. K-16-0174-02582 abierto por uno de los delitos contra la propiedad; Al folio 12 y su vto., riela Inspección Técnica No. 035, realizada por los funcionarios actuantes en el lugar donde ocurrieron los hechos; Del folio 13 al folio 14, rielan fijaciones fotográficas; Al folio 15 y su vto., riela registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas; Al folio 16 y su vto., riela Experticia de Reconocimiento Técnico Legal No. 020 realizada al arma de fuego, tipo Rifle, sin marca y modelo visible, color marrón, serial 621457, incautada en el procedimiento; Al folio 17, riela Oficio No. 9700-0174-029, suscrito por los funcionarios actuantes, mediante la cual dejan constancia que los adolescentes de autos no presentan registros policiales ni solicitud alguna.
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia de varios delitos dentro de los cuales uno de ellos amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto que la representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de medida cautelar.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxxxtal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. Y en consecuencia, debe decretarse medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre; y la prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre; y la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY JOSÈFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ