REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000202
ASUNTO : RP01-D-2016-000202


JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÌCTIMA: DISTRIBUIDORA DE GALLETAS DIGA
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA
SECRETARIA: ABG. CARMEN GUTIÉRREZ


Realizada como ha sido en el día de hoy, 03 de junio de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No RP01-D-2016-000202, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando, no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien estando de guardia en el día de hoy; y encontrándose presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona; imponiéndose de las actuaciones procesales.

Se impuso al adolescente el motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado al xxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 02-06-2016 a las 5:30 pm, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien señaló, entre otras cosas, que se encontraba despachando mercancía, conjuntamente con otro ciudadano y cuando se dirigían por el sector Cumanagoto, cerca del aeropuerto viejo, los interceptaron un grupo de ciudadanos en dos motos apuntándolos con una pistola y decían que pararan el vehículo, en eso se paró y los barrilleros se bajaron y se guindaron de la puerta del camión diciendo que le diera poco a poco, cuando llegaron al aeropuerto, bajaron a su compañero, le dieron una patada en el estómago y le dijeron que abriera la puerta del camión, en eso se acercaron un grupo de personas y comenzaron a sacar la mercancía del camión, su compañero salió corriendo como pudo y dio con unos policías que se encontraban en la zona, a quien les notificó de lo que pasaba, ellos llamaron por la radio y se acercaron al lugar comisiones de la Guardia y de la Policía, y pudieron detener a varias personas que estaban saqueando el camión, entre los que se encontraba un adolescente, quien quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxx Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en el tipo penal de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto en el artículo 357 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la DISTRIBUIDORA DE GALLETAS DIGA; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, y expone: “yo no estaba en ese saqueo quienes estaban eran mis hermanos. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Esta Defensa una vez revisadas las actuaciones no presente objeción, en cuanto a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que se le imponga al adolescente, una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, por cuanto el delito que les fue imputado, no amerita como sanción la privación de la libertad. Por último, solicito su libertad desde la sala de audiencias, de conformidad con los artículos 582 y 628, ambos de la LOPNNA. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 02-06-2016 a las 5:30 pm, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxx quien señaló, entre otras cosas, que se encontraba despachando mercancía, conjuntamente con otro ciudadano y cuando se dirigían por el sector Cumanagoto, cerca del aeropuerto viejo, los interceptaron un grupo de ciudadanos en dos motos apuntándolos con una pistola y decían que pararan el vehículo, en eso se paró y los barrilleros se bajaron y se guindaron de la puerta del camión diciendo que le diera poco a poco, cuando llegaron al aeropuerto, bajaron a su compañero, le dieron una patada en el estómago y le dijeron que abriera la puerta del camión, en eso se acercaron un grupo de personas y comenzaron a sacar la mercancía del camión, su compañero salió corriendo como pudo y dio con unos policías que se encontraban en la zona, a quien les notificó de lo que pasaba, ellos llamaron por la radio y se acercaron al lugar comisiones de la Guardia y de la Policía, y pudieron detener a varias personas que estaban saqueando el camión, entre los que se encontraba un adolescente, quien quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que cursan como elementos de convicción, los siguientes: folio 02 y su vto, cursa Acta Policial de fecha 02-06-2016, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia de la forma como ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 03 y su vuelto acta de entrevista testifical rendida por el ciudadano José (demás datos en reserva del Ministerio Público, quien señala el conocimiento que tiene de los hechos, al folio 04 cursa Acta de denuncia formulada por la victima, mediante la cual narra la forma como ocurrieron los hechos; al folio 09 reseña fotográfica del camión y de la mercancía dañada.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe DECRETARSE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto en el artículo 357 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la DISTRIBUIDORA DE GALLETAS DIGA; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ