REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004568
ASUNTO : RP01-P-2010-004568
Visto el Informe Final suscrito por la Abogada. GLORYS RODRIGUEZ CALVO, en su carácter de Directora Encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en donde le informa a este Juzgado, que el penado: ALEXIS RAFAEL CASTELLAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº-17.674.154, a quién este Tribunal le otorgó la Formula Alternativa de la Libertad Condicional en fecha: 29-09-15 culminó satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de Presentaciones bajo el nivel de supervisión medio. Se le entregó constancia de finalización y se le orientó para que acuda al tribunal de la causa. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de los autos sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 18 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó a al penado ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 25-07-84, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.674.154, de ocupación u oficio no definido, natural de Cumanacoa, hijo de América Bastardo y Alexis Castellar, residenciado en la calle Carabobo, casa S/N°, a 25 metros de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 17 de Noviembre de 2011, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día 26 de noviembre del 2010.
Segundo: Se evidencia de las presentes actas procesales, que al penado: ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.674.154 se le otorgó en fecha: 30-01-14 la Formula Alternativa de Libertad Condicional, estableciéndose en dicha decisión, que le faltaría por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 28 de SEPTIEMBRE del año 2.015. Ahora bien; al recibir este Juzgado la participación a través de Informe Final del órgano encargado de la estricta vigilancia del fiel cumplimiento del resto de la pena por cumplir por parte del penado de autos, (UTSO, No-03, Cumaná, Estado Sucre) constatándose en dicho informe y en las actuaciones que el referido ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas y con el tiempo de la pena ejecutada en la presente causa, se Declara procedente Declarar Cumplida la pena y en consecuencia Extinta la Responsabilidad Penal del penado: ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 25-07-84, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.674.154, de ocupación u oficio no definido, natural de Cumanacoa, hijo de América Bastardo y Alexis Castellar, residenciado en la calle Carabobo, casa S/Nº, a 25 metros de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03, Cumaná, Estado Sucre, participándole de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC (SIIPOL) ordenando que sea excluida la referida ciudadana del sistema automatizado, como persona solicitada por esta causa. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo.
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