REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000376
ASUNTO : RP01-P-2014-000376
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JOSE GREGORIO HENRIQUEZ HENRIQUEZ.
Visto el escrito presentado por el Abg. ALEJANDRO SUCRE, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia Penal Ordinaria, en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor del penado: JOSE GREGORIO HENRIQUEZ HENRIQUEZ; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 28 de Marzo del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Treinta y Siete (137) al Ciento Cuarenta y Tres (143) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSÉ GREGORIO HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.878.363; por la comisión de los delitos de: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Sobre el Desarme de Armas y Municiones; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 y 178 de la Ley Orgánica de Drogas del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Dos (2) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 20 de Enero del año 2.014, hasta el día de hoy, 16 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tienen cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. 1era Redención (02-03-15): CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (16-12-15): DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 13 de Junio del año 2.018 a las 12 horas. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (16-12-15) al penado: JOSÉ GREGORIO HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha: 02-01-1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.878.363, hijo de Juan Bautista Yendez y María Henríquez, natural de Cumaná; residenciado en Urb. El Tacal I, Sector las Parcelas, Rancho S/Nº (detrás de los restaurantes), Cumaná, Estado Sucre. Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Dos (2) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 20 de Enero del año 2.014, hasta el día de hoy, 16 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tienen cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. 1era Redención (02-03-15): CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (16-12-15): DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 13 de Junio del año 2.018 a las 12 horas. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Directora del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que incluya al penado de autos, en la próxima Junta de Redención a efectuarse en ese Establecimiento Penitenciario. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero
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