REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004431
ASUNTO : RP01-P-2014-004431

Vista la solicitud planteada por el abogado. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Cuarta con competencia en materia penal ordinaria del penado: JHONATAN BLANCO en donde le solicita a este Juzgado se le practique la correspondiente Evaluación Psicosocial a su defendido, quien opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la causa, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 06 de Mayo del año 2.015, según acta inserta a los folios Doscientos Doce (212) al Doscientos Dieciséis (216) de la primera pieza del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: JHONATHAN JAIRO BLANCO TORRES venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.673.278, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 13-03-1984, hijo de los ciudadanos: Agustín Blanco y Yaquelin Torres, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio barbero, y residenciado en el sector la Panamericana, calle Perú, casa S/N, cerca de FERRETODO, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, con la agravante del artículo 6, numeral 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Vanessa Verouska Velazco Acuña; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

COMPUTO: Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
El reo: JHONATHAN JAIRO BLANCO TORRES ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: (06) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Dos (2) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 19 de Agosto del año 2.014, hasta el día de hoy, 11 de Enero del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. 1° Redención: (01-12-2015): SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida + Redención: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 07 de Febrero del año 2.020, a las 12 horas del mediodía. En tal sentido este Tribunal observa, que el penado de autos fue detenido desde el día: 19 de Agosto del año 2.014, por lo que de acuerdo al Vigente Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debe tener cumplido la mitad de su pena, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la pena. A tales efectos, este Juzgado, Acuerda Desestimar la solicitud planteada por la Defensa Pública Penal. Y así se Decide.


DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la EVALUACION PSICOSOCIAL solicitada por el abogado. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Cuarta con competencia en materia penal ordinaria del penado: JHONATAN BLANCO, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.673.278, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 13-03-1984, hijo de los ciudadanos: Agustín Blanco y Yaquelin Torres, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio barbero, y residenciado en el sector la Panamericana, calle Perú, casa S/N, cerca de FERRETODO, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, con la agravante del artículo 6, numeral 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Vanessa Verouska Velazco Acuña. Líbrese oficio al Director del IAPES de esta ciudad, participándole de la presente decisión, anexando Boletas Informativa del penado quien está recluido en dicho recinto penitenciario. Notifíquese a la Defensa Pública, de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario. Líbrese Boleta Informativa a los penados. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.

La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo