REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001673
ASUNTO : RP01-P-2014-001673

Visto el escrito presentado por el Abogado. DOUGLAS RIVERO. en su carácter de Defensor Público Penal adscrito a la defensoria Cuarta Con Competencia en Materia Penal Ordinaria y defensor del penado RONNY JOSÉ MORA RAMOS, ampliamente identificado en las presentes actuaciones y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, quien le solicita a este Tribunal, que su defendido sea incluido en la próxima Junta de Redención a realizarse en la sede de ese Establecimiento Penitenciario, una vez analizada la presente solicitud considera ajustada a derecho la misma, y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA INCLUIR en la próxima Junta de Redención a celebrarse en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, al penado: RONNY JOSÉ MORA RAMOS venezolano, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.835.750, natural de Cumaná, nacido en fecha: 12-10-79, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dionnys de Mora (v) y José Rafael Mora (f), residenciado en El Peñón, Villa Campestre, primera calle, casa Nº 6, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSVELIS BÁZ LÓPEZ (OCCISO). Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, participándole de la orden de la inclusión del penado en la próxima Junta de Redención y Notificación a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.


La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo.